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AGRUPACIÓN DE FINCA GRAVADA CON ENTREGA DE OBRA FUTURA.

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Se encuentra inscrito un contrato de permuta por el que el propietario de la quinta parte indivisa de un solar, permuta su participación a cambio de obra futura -un piso-, pero sometiendo el negocio a la condición suspensiva de la entrega del piso en determinado tiempo.

La constructora, dueña incondicionada de las otras cuatro quintas partes, procede a agrupar esa finca con otras dos de las que es propietaria íntegra; declara ella sola la obra nueva y divide la finca horizontalmente. No se ha acreditado la entrega del piso.

¿Ha de prestar consentimiento el permutante de esa quinta parte para inscribir la agrupación, obra nueva y división horizontal o se puede inscribir, sin ese consentimiento, arrastrando la condición suspensiva a todos y cada uno de los elementos de la división horizontal?

  

La cuestión a tratar es el problema de las titularidades en los casos de transmisión sujeta a condición suspensiva, en los que hay una titularidad resoluble (la del propietario que es titular registral) y una titularidad expectante (la de la constructora) que hace necesaria la comparecencia de los dos, también por tanto la del propietario de la quinta parte indivisa que fue permutada con esa condición, para prestar su consentimiento a la obra nueva y propiedad horizontal que se quieren declarar.

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