PERMUTA DE FINCAS ATRIBUIDAS ERRÓNEAMENTE
En el registro hay dos locales uno de 40 m2 y otro de 80. Según el notario el local de 40 m2 está inscrito por herencia a una familia, en concreto 3 hijos por herencia; y el de 80 m2 está inscrito a favor de una sociedad. Esta sociedad tiene vendido su local, con la particularidad de que vendió uno de 40 m2 y su título tiene 80. La razón es que al momento de la venta tras la construcción la constructora vendió el local de 40 m2 a la transmitente de la sociedad y le dio la propiedad del de 80 m2 e hizo lo propio con los transmitentes de la familia citada.
Ahora quieren arreglar la situación poniendo los títulos a nombre de los verdaderos titulares. Proponen un acta de notoriedad explicando el error y una escritura de rectificación del mismo otorgada por los titulares registrales de ambas fincas. Se plantea si sería suficiente el acta para acreditar el error, sobre la base de que los dueños del local de 80 m2 lo poseen desde hace tiempo explotándolo como bar. Se plantea también qué documentos aportar para justificar el error (licencias, etc.) y si el cambio de la situación catastral en la que se padece el mismo error afianzaría la veracidad del hecho cuya notoriedad pretende declarar el acta.
El título hábil sería una escritura de rectificación, pero sería importante probar que ha habido un error. El acta notarial puede ser uno de los medios, que incorpore recibos de luz, de la comunidad de propietarios, la licencia de apertura del bar en la que figuren los metros, u otros supuestos indiciarios como el precio de compra de los locales en su día. Eso sí, si las fincas estuviesen hipotecadas sería preciso el consentimiento de los acreedores hipotecarios.