PARTICIÓN: INCAPAZ
¿Se puede inscribir una partición de herencia en la que una de las herederas está incapacitada judicialmente e interviene representada por su tutor, que es otro de los herederos, si la aceptación de la herencia se hace a beneficio de inventario y la partición es conforme al testamento? La heredera incapacitada es la viuda del causante, el tutor uno de los hijos y no hay cautela socini en el testamento. Tienen ya autorización judicial para la venta.
Tiene que haberse realizado el inventario con todos sus requisitos (citación, relación de bienes,…). No basta que se diga que se ha aceptado a beneficio de inventario pues cuando viene exigido por la concurrencia de un incapaz, no se trata solo de un problema de eventual responsabilidad civil, de responder de las deudas con los propios bienes, sino que afecta a la capacidad y por tanto de posible nulidad. Así el artículo 271 del CC establece que “el tutor necesita autorización judicial: 4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.” Y el 272. “No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial”. Igualmente el artículo 1060. “Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada…”. Se exige por tanto la aprobación judicial.
Alguno sugiere que se estudie el contenido de la autorización judicial de la venta por si puede implicar aprobación de la partición.