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PARTICIÓN

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Se presenta escritura de protocolización de cuaderno particional de la herencia de una señora, que falleció con siete hijos. Uno de los herederos se encuentra incapacitado judicialmente, estando representado en la partición por un defensor judicial. No consta la posterior aprobación judicial de la partición efectuada ni la inscripción del cargo en el Registro Civil.

¿Debe de acreditarse la aprobación judicial de la partición? ¿Es preciso acreditar la inscripción del cargo en el Registro Civil?

Artículo 272 del Código Civil: No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Artículo 302 del Código Civil: El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida

Artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: Artículo 30. Comparecencia y resolución.

1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.

2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera.

3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción.

  

Se entiende aplicable al caso el artículo 1060 del Código Civil: “Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será? necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitara? aprobación judicial de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá? obtener la aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento”.

Habrá que ver, por tanto, si en el nombramiento se le dispensa. Si no ha sido relevado de ello, será necesaria la aprobación judicial. En cuanto a la inscripción del nombramiento de defensor judicial en el Registro Civil, a pesar de la dicción del artículo 30 de la LJV, se considera que no es necesaria por tratarse de un nombramiento para un caso específico, a diferencia del tutor.

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