NOVACIÓN HIPOTECA: TIPO VARIABLE A FIJO
Se presentan sendas escrituras de novación de hipoteca en las que se sustituye el tipo variable por uno fijo sin modificar la cláusula de constitución de hipoteca. La hipoteca inscrita garantiza “una cantidad máxima por intereses remuneratorios, dentro del límite de cinco años al tipo nominal pactado”, en el primer caso, y “una cantidad máxima, por intereses remuneratorios” sin más en el segundo.
En ambos se había fijado un máximo del 17,25% pero la cantidad garantizada equivale a un 4% del principal en los dos. El nuevo tipo fijado es un 3,90%. ¿Es posible inscribir la novación por entender que la responsabilidad hipotecaria por intereses es una hipoteca de máximo? ¿O es necesario modificar la responsabilidad hipotecaria por el carácter accesorio de la hipoteca respecto del crédito garantizado?
Se puede inscribir. La cantidad alzada no dice que corresponda a un año. Además, de la misma manera que no hay obligación de cancelar parcialmente aunque en una novación posterior se reconozca que parte del principal del préstamo ha sido devuelto, tampoco la hay si se pacta una bajada del interés aplicable.