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Legalizacion Libro de actas

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En 2011 se legalizó en el Registro un libro de actas de una comunidad de propietarios. Ahora el nuevo administrador presenta otra instancia solicitando la legalización de un nuevo libro de esa misma comunidad y me traen el libro antiguo totalmente utilizado. El problema es que ese libro no es el que se legalizó en su día sino otro mucho más antiguo. El que han traído ahora tiene actas de juntas celebradas desde 1968 hasta este mismo año, y de juntas justo anteriores y posteriores a la fecha en la que según el Registro se legalizó el libro en 2011. Parece ser que esa comunidad la llevaba antes una sociedad de la que él formaba parte pero que se separaron los socios en 2010 y uno se quedó con unas comunidades y el otro con el resto. Seguramente se produjo un error al legalizar el libro y la nota se extendió en un folio en el que no debió extenderse, aunque el caso es que tanto en el asiento de presentación como en la nota extendida al margen de la inscripción de propiedad horizontal, se hace referencia a la misma calle y número.

  

Se entendió mayoritariamente que dado que se desconoce el paradero de uno de los libros de actas de la comunidad de propietarios y que no se aprecia que haya habido un error en el Registro, lo procedente es actuar como señala el artículo 415 regla 1ª del Reglamento Hipotecario para los casos de extravío o pérdida del libro anterior. El presidente o el secretario de la comunidad debe afirmar, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el registrador, que ha sido comunicada el problema que se plantea a los dueños que integran la comunidad y solicitar la legalización de un nuevo libro de actas.

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