HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Se plantea la posibilidad o no de inscribir una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria en garantía de una deuda tributaria suspendida por recurso fijando dos responsabilidades hipotecarias distintas y simultáneas según que la vigencia de la garantía solo alcance la vía económico-administrativa, o que alcance también la vía jurisdiccional. La diferencia entre una y otra responsabilidad hipotecaria se concreta solo en los intereses de demora que son más elevados en la segunda opción, manteniendo en ambos casos la responsabilidad por capital e intereses.
Se entiende que no cabe inscribir dos responsabilidades hipotecarias simultáneas y alternativas, dado que en la misma escritura se pacta la vigencia de la misma para todo el periodo de suspensión del acto impugnado cualquiera que sea la instancia ante la que se recurra, incluyendo el recurso contencioso administrativo. Procede inscribir solo la segunda de las responsabilidades pactadas que de por si incluye también los intereses de demora de la impugnación en todas las instancias.
Efectivamente, bastaría inscribir la segunda. Habría que hacerlo constar en la nota de despacho y quizás pedir instancia consintiendo la inscripción en esta forma al presentante o interesado. Lo importante es que, así constituida, la acepte la Administración, ya que si se cambia algo el funcionario no asiente a la suspensión. En cuanto a la posibilidad de inscribir la hipoteca “por el tiempo que dure la suspensión del pago”, ver RDGRN de 30 septiembre 2003.