HIPOTECA. Cancelación.
Consulta un abogado que su cliente quiere vender una finca que tiene una hipoteca con la nota marginal de haberse expedido la certificación de cargas y que el juzgado no le quiere dar un nuevo mandamiento de cancelación de la nota porque el procedimiento ya está archivado y en su día emitieron dos (que han perdido los abogados anteriores). Preguntan si podría utilizar el artículo 83 de la LH y entablarlo en otro juzgado a fin de obtenerlo.
Se consideró de modo unánime que no es posible acudir a otro Juzgado para obtener un mandamiento de cancelación de cargas, sería incompetente con arreglo al artículo 84 de la Ley Hipotecaria. No obstante, si el supuesto de hecho encajase en el artículo 82 párrafo quinto de la Ley Hipotecaria, se podría solicitar la cancelación con arreglo al mismo. La Dirección General ha admitido, aunque figure nota de expedición de certificación de cargas, la aplicación de ese precepto si han transcurrido los plazos que señala, contados desde la fecha en que dicha nota se extendió (Resoluciones de la DGRN de 17 de febrero de 2010 y 25 de octubre de 2011, entre otras), tesis que ha sido confirmada por la redacción actual del artículo 210.1 regla 10ª de la Ley para el supuesto de hecho en él contemplado.