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HIPOTECA

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Un promotor plante un problema: hasta ahora seguían los pasos ya conocidos, es decir, compra de solar, hipoteca, división horizontal y distribución de la hipoteca en función de cada venta, es decir, liberando las fincas que se compraban al contado y distribuyendo entre las demás “a medida” de los compradores. Pero ahora se encuentran con una promoción formada, no por una finca, sino por 8. Pregunta si se puede constituir la hipoteca sobre las 8 fincas sin distribuir entre ellas la responsabilidad, dejando esta operación. En principio parece que no es posible por el 119LH. ¿Podría constituirse una sola hipoteca sobre las 8 en la que cada una respondiera solidariamente?

  

Lo cierto es que, dada la dicción del artículo 119 LH, conforme al cual "Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito se determinará la cantidad o parte de gravamen de que cada una deba responder", no resulta posible constituir hipoteca sobre varias fincas sin distribuir, por muy atendibles que sean las cuestiones de coste fiscal que parecen subyacer en la pregunta planteada. Es más, la DGRN ha entendido que el carácter imperativo del precepto debe entenderse en el sentido de excluir la solidaridad hipotecaria no sólo cuando en un mismo acto se hipotequen varias fincas, sino también en todos aquellos casos en que se produzca como resultado una garantía hipotecaria a la vez recayente sobre varias fincas y en garantía de un mismo crédito, de modo que cada una de ellas responda de la total deuda. De lo contrario, bastaría con espaciar temporalmente el negocio constitutivo de la hipoteca para hacer del art. 119 LH un precepto inútil.

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