Menú

ESTATUTOS, USO TURÍTICO, PUBLICIDAD FORMAL

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

Tras las múltiples controversias existentes en cuanto a la Asignación de número de registro de alquiler, ¿Sería oportuno incluir en la publicidad registral de las fincas resultantes de una división horizontal la prohibición estatutaria de la actividad de uso turístico?

RESPUESTA

No se considera adecuado hacer constar en la publicidad registral, sin que se haya solicitado expresamente por el solicitante de publicidad, alguna cláusula aislada de los estatutos.

Sin perjuicio de que pueda ser adecuado que se hagan constar los estatutos en su totalidad, el escoger discrecionalmente por el registrador cuál de entre los múltiples artículos de los estatutos puede ser, como regla general, interesante, trae más inconvenientes que beneficios al ignorar cuál de las reglas estatutarias puede ser útil, en cada caso, a los intereses del peticionario.

Además, los estatutos deben interpretarse conjuntamente, de modo que uno o varios artículos aislados pueden, extraídos del conjunto, aportar información inexacta.

 

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies