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EMBARGO, AFECCIÓN URBANISTICA

Se presentan anotaciones de embargo dictadas por la Junta de Compensación, por delegación del Ayuntamiento correspondiente. La delegación se hizo por Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda de 22 de enero de 2016, por la que se delega en la Junta de Compensación la recaudación por la vía de apremio de las cuotas de urbanización adeudadas por sus miembros. Se incorpora y ya causó otros embargos estando la afección vigente en el Registro.

Se señala en el citado mandamiento y se reitera en la Providencia de apremio aportada que:

"La presente anotación preventiva se practica en ejecución de la garantía real constituida por la afección urbanística del bien inmueble al pago de las cargas de urbanización, conforme al art. 126 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que ostenta carácter preferente a cualquier otra carga, salvo los créditos tributarios del Estado anteriormente inscritos."

Una junta de compensación puede dictar un mandamiento de embargo por delegación de un Ayuntamiento, siempre que la normativa específica le otorgue dicha competencia. La prioridad registral de este embargo dependerá crucialmente de la vigencia de la afección real del artículo

126 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los elementos clave son: la validez de la delegación de funciones del Ayuntamiento a la junta de compensación, y la vigencia de la afección real en el Registro de la Propiedad. Si la afección real o su nota marginal han caducado, el embargo dictado por la junta no gozará de prioridad registral frente a otros gravámenes inscritos.

La Resolución de 1 de octubre de 2013, señala que de conformidad con los arts. 19 y 20 del RD 1093/1997, a los titulares de dominio o cargas sobre las fincas de resultado, la afección urbanística sólo podrá perjudicarles en la medida en que resulte inscrita y no haya caducado.

Una vez iniciado el procedimiento de apremio, será preciso que la Administración ejecutante anote preventivamente el embargo, conservando la prioridad resultante de la afección si ésta estuviere vigente. En el presente caso, la afección urbanística está caducada al haber transcurrido los siete años. Y por tanto no es posible practicar la anotación de embargo solicitada, al no poderse practicar en la forma en la que ha sido concebida, es decir, en ejecución de una garantía real conforme al art 126 RGU, y LGT.

Sin embargo, es posible considerar que en las fincas en las que no existan cargas, se puede practicar la anotación, y suspender en las que sí existan hipotecas o embargos.

Por otro lado, ¿cómo comprobar que la delegación del Ayuntamiento está vigente? En la Resolución de la Alcaldía no hay plazo, luego parece que existe la delegación mientras la Junta necesite recaudar los impagos. El art 108 de la Ley del Suelo CCMM de 2001 tampoco prevé plazo. (108.3-e) La Junta podrá recaudar de sus miembros, por delegación del Municipio, las cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones recurso de alzada ante el órgano competente del

Ayuntamiento.)

RESPUESTA.

Todos lo intervinientes coincidieron en considerar que no era posible la práctica de la anotación sobre las fincas gravadas con cargas cuyos titulares no hubieran sido parte en el procedimiento.

En cuanto a las fincas libres de cargas, se defendieron dos posturas distintas:

Parte de los intervinientes consideraron que no cabía practicar la anotación en los términos solicitados, pues, al haber caducado la afección real urbanísticas no era posible la prácticas de las anotación con la prioridad solicitada.

Otros entendieron que sí era posible por distinguir entre la caducidad de la afección urbanística y la de su reflejo registral. El transcurso de siete años implica la caducidad del reflejo registral de la afección urbanística, no de la afección en sí, por lo que no existiendo terceros con cargas inscritas (a los que habría que demandar expresamente para hacer valer una afección urbanística no inscrita) sí era posible la práctica de la anotación en los términos solicitados

 

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