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DIVISIÓN JUDICIAL, EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Se presenta una sentencia en la que ocho de los 13 titulares demandan a los otros cinco para llevar a cabo una división de un bien. Los otros se allanan, y el juez en el fallo dispone que se tiene por allanada completamente a la parte demandada y en consecuencia, se acuerda la división del bien que tienen en común adjudicándose a ocho de los titulares correspondiendo a cada uno el 12,5 % de la totalidad de la finca, compensando económicamente el resto de copropietarios en función de su cuota de participación y de no llegar a un acuerdo se venderá en pública subasta. Se acompaña el documento privado del acuerdo sin membrete judicial ni nada. acuerdo al que han llegado todos menos uno que está declarado en rebeldía en el procedimiento y que precisamente es el dueño del 75 %. El acuerdo es que se lo quedan los ocho y pagan en dinero a los demás, incluido el rebelde, dueño del 75%.

En el documento privado, al final señalan que debe homologarse judicialmente el acuerdo.

Creo que no es inscribible porque no ha habido contradicción, unos demandan y otros se allanan, ya que todos, menos el rebelde, están de acuerdo en pactar que se lo queden ocho de los trece titulares. Pero por otro lado me pregunto qué forma tienen de disolver un condominio si uno de los titulares ni está, ni se le espera.

Por otro lado, considero que no es disolución de condominio sino ventas de cuotas.

RESPUESTA

Todos los intervinientes consideran que los términos de la sentencia son claros: se acuerda la división del bien que tienen en común adjudicándose a ocho de los titulares correspondiendo a cada uno el 12,5 % de la totalidad de la finca, compensando económicamente el resto de copropietarios en función de su cuota de participación y de no llegar a un acuerdo se venderá en pública subasta. Por lo tanto, la adjudicación de la finca a ocho de sus titulares requiere el acuerdo al efecto de todos ellos. En el presente caso, al no constar tal acuerdo, es necesaria la subasta judicial. No es posible la adjudicación en los términos solicitados sin el acuerdo expreso al efecto del rebelde.

El documento, en los términos expresados, no es inscribible.

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