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DESCRIPCIÓN, CAMBIO DE USO, VIVIENDA TURÍSTICA

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Se presenta en el Registro una escritura de cambio de uso de local a vivienda de una finca registral descrita como Local, manifestando que se han realizado obras de acondicionamiento necesarias para modificar el destino y utilización de la finca, transformándola en vivienda de uso turístico, sin alterar la superficie de la misma, y pasando a describirla como VIVIENDA BAJO IZQUIERDA, sin hacer más mención a la utilización como vivienda de uso turístico.

En la escritura se inserta Certificado de conformidad emitido por una ECU, en el que se describe la actuación declarada como implantación de vivienda de uso turístico, inscripción en el Registro de Empresas Turística. de la Comunidad de Madrid, y Licencia municipal de primera ocupación y funcionamiento para las obras que se autorizaron en otra licencia de obras para la implantación de vivienda de uso turístico y obras de acondicionamiento puntual.

Se suspende la inscripción por defecto subsanable, al no aportarse la correspondiente Licencia del Ayuntamiento que autorice el cambio de uso de local a vivienda y declaración responsable de primera ocupación.

La presentante nos remite Notificación de la Resolución municipal por la que se autoriza la actividad de vivienda de uso turístico con las obras concedidas en la licencia urbanística para implantación de vivienda de uso turístico, alegando que no dispone de más licencias municipales y que la licencia aportada es título habilitante suficiente para el uso turístico autorizado.

Tras consultar con la Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid, nos deja claro que para un Cambio de Uso de local a vivienda es necesaria la solicitud de la correspondiente Licencia que autorice el cambio de destino de la finca y su correspondiente declaración responsable de primera ocupación, y que para poder obtener la Licencia para la implantación de vivienda de uso turístico -VUT-, es necesario que la finca tenga el carácter de uso terciario, como es el caso, y que no es normal que se solicite el cambio de uso de local a vivienda; aclarándonos que existe la distinción municipal de vivienda de uso turístico, que es un local o finca de uso terciario a la que se autoriza a la implantación de la actividad de vivienda turística, pero sin perder la finca el citado carácter de uso terciario.

Tras la aclaración se procede a indicarle a la interesada que para la inscripción del documento sería necesario diligencia de subsanación describiendo la finca como Vivienda destinada a uso turístico y acompañar Certificado emitido por el Administrador de la finca, con firma legitimada por Notario, de la Junta de Propietarios del inmueble en la que se autorice a la propietaria del local a la actividad de vivienda de uso turístico.

 

¿Es posible hacer consta en el Registro la inscripción del cambio de uso de local a vivienda de uso turístico, no como cambio de uso de local a vivienda, sino como cambio de uso de local a vivienda de uso turístico, en base a la licencia municipal obtenida y así hacerlo constar en la publicidad que se emita de la finca?

RESPUESTA

Se considera mayoritariamente posible la inscripción de las obras que impliquen la descripción de la finca registral como vivienda de uso turístico. Se entiende que es la descripción más ajustada a la descripción extrarregistral de una finca de tales características, que no es, en esencia, ni vivienda ni local. Al amparo del amplio margen que permiten los artículos 9 LH (que establece que la inscripción contendrá, entre otras circunstancias, los datos relativos a su naturaleza de la finca) y 59 RH (que entiende que la descripción de la finca debe contender cualquier otra circunstancia que sirva para distinguir de otra la finca descrita), se considera que tal descripción de la finca puede acceder al Registro siempre que, como en el caso planteado, se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos al efecto.

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