Menú

DERECHO DE USO

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

En un convenio regulador se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan. La finca es ganancial y no se realiza la liquidación de gananciales. ¿Es necesario fijar un plazo para el derecho de uso (por principio de especialidad) o al ser los hijos menores se sobreentiende que el uso es hasta que sean independientes económicamente?

En este caso, los asistentes destacaron la reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 20 octubre 2016, en el que se plantea igualmente la posibilidad de inscribir un derecho de uso sobre la vivienda familiar establecido en un convenio regulador de los efectos de un divorcio o de una separación, objeto de aprobación judicial, con la característica de carecer de un plazo determinado que concrete su duración.

Así, esta misma resolución, ha entendido que la Dirección General en una también resolución de 19 enero 2016, que la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar es considerarlo como una atribución familiar para cuya eficacia se establecen limitaciones a la facultad de disposición del inmueble conforme a lo dispuesto en el art. 96 del Código civil.

Esto no impide que, si se acuerda por los cónyuges en el convenio y lo aprueba el juez, atribuir el uso del domicilio familiar a los hijos menores, junto a la compañía de la madre. Todo ello, si es lo más adecuado al interés más necesitado de protección y no es gravemente dañosa para los hijos. En estos casos, tal y como señala esta resolución, recordando la de 19 mayo 2012, será necesaria la aportación de los datos identificativos de los hijos. En todo caso, para su inscribilidad será necesaria conforme al principio de especialidad la determinación de la temporalidad, así como el mandato expreso de su inscripción. Esta misma resolución, basándose en doctrina jurisprudencial determina que ha de realizarse diferente tratamiento cuando existen menores de edad, donde no se permiten limitaciones temporales, y sí que serían necesarias las citadas limitaciones temporales cuando sean hijos mayores de edad o no existan hijos.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies