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Cancelación de hipoteca por caducidad. Hipoteca plazo indeterminado sin constacia de la entrega del capital.

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Hipoteca inscrita con un plazo indeterminado, de 10 años a contar desde la constancia de la entrega del capital del préstamo. No consta nota marginal de entrega. Al amparo art 210 LH ¿Cabe proceder a la cancelación de la hipoteca transcurridos 40 años desde la inscripción de hipoteca?

  

Se consideró unánimemente que procedía la cancelación por caducidad al amparo de la nueva redacción del artículo 210 de la Ley Hipotecaria, según el cual las inscripciones de hipotecas, condiciones resolutorias y cualesquiera otras formas de garantía con efectos reales, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán igualmente cancelarse a instancia de cualquier interesado cuando hayan transcurrido veinte años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, cuarenta años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.

Se realizó además una valoración muy positiva de la reforma legal introducida respecto a la cancelación por caducidad por la Ley 13/2015, en cuanto que permite la cancelación sin necesidad de acudir al expediente de liberación de cargas y gravámenes, respecto de aquellas hipotecas cuya duración no constaba determinada en el Registro.

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