Se trata de una escritura de partición de herencia otorgada por contador partidor donde se dan las siguientes circunstancias:
--el causante hace unos legados concretos de fincas a cada uno de sus tres hijos. De tal forma, que lo que pretende es que, entre la herencia de la madre, la herencia propia y la escritura de extinción de condominio, que deben otorgar los hijos, cada hijo sea dueño de una finca registral concreta, que es la legada.
--las fincas están inscritas a nombre del causante una mitad indivisa y a nombre de los tres hijos la otra mitad indivisa, por herencia de la madre.
--el legado es a cada hijo de una mitad indivisa. Al extinguir el condominio serían dueños de la totalidad cada uno.
--establece el padre en su testamento la cláusula de que, si los hijos no respetan su voluntad, se opusieran, o solicitaren la intervención judicial, se limitaría su herencia a la legitima estricta.
--comparece ahora el contador alegando, que uno de los hijos se ha opuesto a la herencia, frustrando la voluntad del causante y removiendo el nombramiento del albacea y hace la partición asignando solo la legitima a ese hijo.
--no se acredita nada de esa impugnación.
--se ha pedido por nota de calificación que se aclare la circunstancia de la impugnación, y remoción del albacea.
--se va a presentar:-- un auto judicial en el que solo se deniega la remoción porque, al dictar la sentencia el Juzgado tiene noticias de que el albacea ya ha practicado y otorgado la escritura de herencia, por lo que dicta auto de no admisión de la demanda al no haber objeto, --y un acta de requerimiento al hijo que le removió en el cargo, en la que compareciendo el hijo manifiesta oponerse al nombramiento del albacea, porque el albacea no valoró bien los bienes, sin más.
Lo malo es que al no entrar el Juzgado en la remoción, mi pregunta es ¿el contador puede valorar esa impugnación como frustración de la voluntad del causante y otorgar la escritura? Y ¿el acta que va contra la propia valoración de los bienes no debería haberse tenido en cuenta?
RESPUESTA
La opinión mayoritaria de los intervinientes es que, si en el momento de hacer la partición le consta al contador partidor que uno de los herederos ha instado la intervención judicial, la única forma de respetar la voluntad del testador es hacer una partición en la que tal legitimario reciba la legítima estricta.
Por lo tanto, siendo la partición realizada conforme a la volunta del testador (de hecho, es la única posible forma de respetar tal voluntad), se considera inscribible tal partición.