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CONTADOR PARTIDOR

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Una persona fallece bajo testamento en el que reconoce a favor de su hijo Juan y su nieta María, hija de otro hijo premuerto, la legítima estricta que debe pagarse en efectivo metálico. Lega el tercio de mejora a su nieta Rosa, hija de Manuela. Y nombra heredera universal a su hija Manuela. Nombra albacea a Pepe, marido de Manuela y padre de Rosa. La testadora faculta al albacea para la entrega de legados y vender los bienes de la herencia y entregar a cada uno su parte correspondiente en efectivo metálico.

 En la escritura de partición sólo comparecen el albacea Pepe y su esposa Manuela, heredera universal, y dicen que Pepe comparece además en representación de su hija Rosa, para salvar el conflicto de intereses con su madre heredera universal. ¿Qué hacen Pepe y esposa? Pues Pepe valora el único bien de la herencia, lo divide en tercios, calcula lo que se debe a cada uno y por ser indivisible se lo entrega a la heredera, su esposa, que compensará a los demás en plazo de un mes. Desconozco si hay algún otro menor en la partición, y creo que debe salvarse el conflicto entre contador e interesados en la herencia. Considero que el contador se extralimita porque se le autoriza a vender, no entregar a un heredero para que venda.

   

La mayoría entiende que el testador puede nombrar contador partidor a cualquier persona que no sea uno de los coherederos (art. 1057 del Código Civil, párrafo 1º) y por tanto en este caso no parece que sea adecuado que el nombrado como tal en el testamento intervenga a su vez como representante legal de su hija -la nieta del testador-, destinataria del tercio de mejora, y en consecuencia legataria de parte alícuota, puesto que se da entre ellos conflicto de intereses. Del mismo modo, se considera necesario que se aclaren las circunstancias personales del resto de interesados en la herencia, especialmente debe saberse si la otra nieta también es menor de edad, pues en este caso sería necesaria la citación de los representantes legales al inventario de conformidad con el párrafo 3º del mismo artículo.

En relación con la actuación del contador, existe una extralimitación puesto que se le autoriza para vender los bienes de la herencia y entregar a cada uno su parte correspondiente, pero no a adjudicar el bien al heredero, si no abona en el mismo acto al resto de interesados su parte, sin que sea suficiente el compromiso de compensarles en un futuro.

Se proponen como posibles soluciones: bien que comparezcan los coherederos a la venta y la ratifiquen, bien que el contador partidor determine la cantidad que le corresponde a cada uno y se la dé la adjudicataria para su entrega a los coherederos o bien que se haga la partición con carácter suspensivo.

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