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CONCURSO: CONDICIÓN RESOLUTORIA

 Se presenta escritura de resolución de una compraventa por ejercicio de condición resolutoria por falta de pago del precio aplazado, aunque el vendedor, que está en concurso, retiene parte de lo pagado como cláusula penal. ¿Es suficiente que comparezcan los administradores concursales o es necesario que se obtenga autorización judicial?

   

 Se entiende que es suficiente. No hace falta autorización judicial. Es un acto de administración. Además se retiene la cantidad correspondiente en concepto de cláusula penal. El art. 54 de la Ley Concursal no exige requisito adicional.

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