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COMISO

Inscripción de sentencia firme de decomiso a favor del Estado de una finca titularidad de una sociedad que no fue demandada pero resulta de la sentencia que era una sociedad instrumental de una banda criminal entre cuyos demandados y condenados figuran sus dos únicos socios.

La sentencia, recurrida en casación, mantiene y acuerda el comiso definitivo y adjudicación a favor del Estado de la finca sita en Las Rozas, si bien habla en todo momento de anotación preventiva de decomiso ejecutivo, cuando resulta que la sentencia es firme. Entiendo que el asiento debe ser definitivo, de inscripción y no de anotación, si bien lo planteo para su discusión y, además, la finca está gravada con cargas tanto hipotecas como anotaciones de embargo.

RESPUESTA

El debate se centra exclusivamente en la naturaleza del asiento a practicar. Parece razonable que el comiso de los bienes en un procedimiento penal firme no dé lugar a un asiento provisional, como es una anotación preventiva que, pasados cuatro años sin la inscripción de posterior enajenación, dejaría la finca inscrita a favor del actual titular registral sin reflejo registral de las resultas del procedimiento. Por lo tanto, se considera más razonable que el asiento a practicar sea de inscripción y no de anotación. Sin embargo, algunos de los intervinientes afirman que en ocasiones, cuando una sentencia penal firme ha decretado el comiso de los bienes del condenado, se ha solicitado expresamente y con conocimiento de la diferencia entre ambos asientos, la practica de una anotación.

Por lo tanto, en este caso, no se considera prudente practicar una inscripción de oficio por el registrador, dados los términos de la sentencia. La solución más prudente sería entonces la calificación negativa del documento solicitando aclaración sobre el asiento que deba practicarse advirtiendo en la nota de los distintos efectos que tiene cada uno.

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