¿Consideráis inscribible una escritura de obra nueva en la que no hay seguro decenal por afirmar el propietario ser autopromotor individual de su vivienda unifamiliar cuando, de la información extraída del libro edificio (tanto en el acta de recepción de la obra, como en la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación) aparece como promotor la sociedad que vendió a los actuales titulares el solar?
RESPUESTA
Mayoritariamente se consideró que debe primar la manifestación hecha por el autopromotor en escritura pública sobre el contenido del libro del edificio, por lo que se entendió inscribible el documento. Se consideró además importante analizar las fechas. En el presente caso, la compra de los autopromotores era de fecha anterior al fin de obra. Por lo tanto, era perfectamente posible que los promotores fueran unos al comenzar la obra y otros al terminarla. Se estimó suficiente que los autopromotores lo fueran al finalizar las obras, aunque no lo hubieran sido al comenzarlas, lo que podría justificar la discordancia entre las manifestaciones en escritura y el contenido del libro edificio.