ARTÍCULO 254 LH: ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
Buildingcenter SA presenta testimonio de auto de adjudicación derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria. La autoliquidación ha sido electrónica, alegando no sujeción, aportándose un ejemplar de la misma y el CSO que permite verificar que la autoliquidación ha sido presentada.
Sin embargo, no aparece ninguna nota en el testimonio del auto. Y no se identifica el procedimiento judicial de la subasta ni en el contenido de la autoliquidación ni en el CSO.
¿Cómo se puede saber que la Administración ha recibido el título adecuado para hacer la comprobación o, como mínimo, que éste haya sido identificado? Y, si no puede saberse, ¿ha de entenderse levantado el cierre registral del artículo 254 de la Ley Hipotecaria?
Artículo 54 LITP:
1. Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en Oficina o Registro Público sin que se justifique el pago de la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo, conste declarada la exención por la misma, o, cuando menos, la presentación en ella del referido documento. (…).
No se puede llegar a la conclusión indubitada de que se refiere a dicha adjudicación y no a otra, por lo que no sirve para levantar el cierre registral. Debe exigirse el documento con sello de presentación a liquidación o autoliquidación o resguardo de autoliquidación que identifique suficientemente el documento por referencia al número de procedimiento u otra forma que no deje lugar a dudas de cuál es el acto que ha sido presentado a liquidación o autoliquidado.