ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIONES.
ARRENDAMIENTO. NOTIFICACIONES. – Por escritura autorizada en septiembre de 2018 se vende una vivienda. En el apartado de arrendamientos se señala que la misma está arrendada a doña MD. A continuación consta “Mediante acta de envío de carta por correo certificado con aviso de recibo, autorizada por mi en este mismo lugar, el 31 de julio de 2018, la parte vendedora ha notificado a la arrendataria la venta del inmueble, su precio y el plazo de 30 día desde la recepción de la comunicación- que se realizó el 9 de agosto de 2018- por si quisiera ejercitar el derecho de tanteo, y si transcurrido el plazo no se ejercitara se procederá a la venta, subrogándose el nuevo propietario en el contrato de alquiler”
Se acompaña el acta, de la que resulta dicha notificación, su recepción, y el texto de la misma en el que consta que se venderá libre de cargas con todos sus enseres por un precio de X euros, pagaderos al contado. El precio de la venta coincide, y se satisface en cuanto a Y en un cheque y el resto se retiene para el pago del adeuda del Impuesto de bienes Inmuebles. ¿Debe exigirse también la posterior notificación al arrendatario de las condiciones esenciales de la venta?
Conforme al artículo 25.5 LAU para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Se refiere este precepto a la notificación para el tanteo, con carácter previo a la venta; y a la prevista para el ejercicio del derecho de retracto cuando no se hubiese hecho la notificación prevenida para el tanteo o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.
Si el arrendatario no ejercita el tanteo dentro de los 30 primeros días de vigencia de la notificación, no puede ya ejercitar el retracto. Pero, en principio, esto no excluiría que se le deba notificar también la venta, pues las condiciones esenciales de ésta pueden haber sido distintas de las notificadas por el arrendador.
Sin embargo, si las condiciones esenciales de la venta son iguales a las notificadas para el ejercicio del tanteo, una vez acreditado debidamente este extremo tal y como ocurre con el supuesto planteado, no debe existir obstáculo para la inscripción de la transmisión.