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ARRENDAMIENTO

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Se presenta contrato de arrendamiento en el que la arrendadora manifiesta que la finca se encuentra libre de arrendamientos.

En el registro en el año 2018 se inscribió en favor de arrendatario distinto otro contrato de arrendamiento por tres años.

  

Se consideró que conforme a los principios de prioridad e inoponibilidad establecidos en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, no era posible inscribir un nuevo contrato de arrendamiento sobre una finca, pues en otro caso publicaría el Registro situaciones contradictorias como lo son dos arrendamientos sobre un mismo inmueble.

Por tanto, la inscripción solicitada, no siendo posible la cancelación del arrendamiento por caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos, requerirá la previa cancelación del anterior derecho de arrendamiento con el consentimiento de su titular en escritura pública (artículo dos del citado Real Decreto) o en virtud de sentencia firme dictada en un procedimiento seguido contra él.

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