Se presenta un mandamiento de embargo en el que aparece como demandado una persona física. La finca está a nombre de la EMV
Se califica negativamente por estar la finca embargada a nombre de otra persona y la presentante solicita anotación por defecto subsanable alegando que el demandado compró el piso a la EMV pero que se niega a inscribir la escritura para evitar el embargo, pero no aporta ninguna documentación que así lo justifique, y dice que va a intentar ella localizar y aportar la escritura.
¿Puedo practicar la anotación sin acreditación alguna?
RESPUESTA
Se parte de las reglas establecidas en los artículos 140 y 105 RH.
Afirma el artículo 140 RH: Si la propiedad de la finca embargada apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos.
Por lo tanto, procede la práctica de la anotación de suspensión en aquellos casos en los que deba suspenderse la inscripción y no procederá en aquellos en que la inscripción sea denegada por faltar de tracto.
Para saber cuándo procede la suspensión y cuándo la denegación, parece razonable acudir a los artículos 20 LH y 105 RH. El primero impone la denegación como regla general: En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada. Sin embargo, el artículo 105 RH establece la siguiente excepción: No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley, los Registradores podrán suspender la inscripción de los documentos en los que se declare, transfiera grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en el caso de que la persona que otorgue el acto o contrato alegase en el documento presentado ser causahabiente del titular inscrito o resultare tal circunstancia del Registro y del referido documento, y a solicitud del presentante extenderá anotación preventiva por defecto subsanable.
Considera por tanto el precepto transcrito suficiente para que deba la anotación suspenderse y no denegarse la mera alegación (no acreditación) de ser causahabiente del titular inscrito.
Trasladando tales principios al supuesto estudiado, ninguno de los presentes negó categóricamente la posibilidad de la anotación de suspensión por defecto subsanable.
Unos defendieron que era suficiente la mera solicitud de su práctica.
Otros consideraron más prudente que en el escrito se explicara expresamente que el verdadero propietario era causahabiente del titular inscrito.