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AGRUPACIÓN CON EDIFICACIÓN HIPOTECADA

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Se plantea la siguiente operación: Agrupación instrumental de dos fincas, una de ellas gravada con hipoteca para inmediatamente a continuación dividir la finca agrupada en tres fincas de resultado en la misma escritura y en virtud de la misma licencia.

La consulta formulada es si sería posible no arrastrar la hipoteca que grava una de las fincas originales a las fincas resultantes de la operación que no tengan correspondencia física con la finca originaria gravada con la hipoteca.

Argumenta el Notario que puesto que conforme al artículo 110 LH la hipoteca se extiende a las accesiones naturales podría entenderse que no se extiende a las accesiones no naturales y que deshecha la agrupación la hipoteca no podría gravar las fincas que no tengan ninguna coincidencia física con la finca gravada con la hipoteca.

En esta ocasión la opinión del seminario está dividida. En tanto una parte entiende que hay que seguir los principios tradicionales y pedir el consentimiento del acreedor, otros entienden que hay que aprovechar la utilidad de la Ley 13/2015 y, si resulta con claridad de la georrefrerenciación que la finca hipotecada (que previamente habrá que georreferenciar) está completamente incluida en una de las resultantes, se pueden inscribir las demás sin arrastrar la hipoteca y sin necesidad del consentimiento del acreedor (a éste se le notificará posteriormente).

  

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