Menú

Tema 04. Hipotecario Registros. La reforma hipotecaria de 1944. Programa anterior (hasta 2016).

BUSCADOR ACADEMIA DE PREPARACIÓN A REGISTROS
Buscar en:

descarga en Word  Decarga en formato Word

Tema 4. La reforma hipotecaria de 1944. Principales innovaciones. El texto refundido de 1946 y el Reglamento de 1947. Principales disposiciones modificativas y complementarias. La Ley Hipotecaria y el Código Civil: Doctrinas mantenidas sobre las relaciones entre ambos cuerpos legales.

Temas más cercanos en programas actuales:

Registros: Tema 1. El Registro de la Propiedad: concepto y fines. Sistemas de ordenación jurídica de la propiedad inmueble. La Ley Hipotecaria y el Código Civil.

Tema 2. La legislación hipotecaria en España. Evolución histórica: especial examen de la reforma de 1944-1946 y modificaciones posteriores.

Notarías: Tema 1. El Registro de la Propiedad: concepto y fines. Sistemas de ordenación jurídica de la propiedad inmueble. La legislación hipotecaria en España: especial examen de la reforma de 1944-1946 y modificaciones posteriores. La Ley Hipotecaria y el Código Civil.

Nota; Al tratar las reformas legislativas que se estudian en este tema hay que señalar que destacaremos el estudio de aquellas que han tenido mayor trascendencia para llegar a la normativa actualmente aplicable. Ello puede redundar en detrimento de las reformas que no tienen ningún reflejo normativo, ni constituyen antecedentes de la legislación vigente.

1.- La reforma hipotecaria de 1.944. Ir al Índice

  • Es la tercera gran reforma de la LH de 1861, tras las de 1869 y 1909, es la de 1944-46.

A – RAZONES DE LA REFORMA.

– Promover la inscripción en el RP. 

– Perfeccionar el sistema de garantías, sobre principios germánicos.

– Fomentar el crédito territorial mediante la hipoteca.

B – PROCESO.

Como antecedente, el proyecto 1934 del Ministro de Justicia SANTOS FIGUEROLA.

En 1943 se designa una comisión, que trabajó sobre un anteproyecto, de inspiración germánica, presentado por el Director DGRN, PORCIOLES Y COLOMER.

El proyecto fue aprobado por ley de 30 XII 1944. Su estructura:

– artículo 1 modificaba diversos preceptos de la Ley anterior;

-el artículo 2 de disposición derogatoria de preceptos de la Ley anterior;

– seis DT destinadas a regular la caducidad de los asientos anteriores y el alcance de la reforma respecto al procedimiento judicial sumario;

– 3 DA fijando la entrada en vigor a los seis meses de su publicación, autorizando al Gobierno para la redactar una nueva Ley.

2.- Principales innovaciones. Ir al Índice

           Sanz Fernández destaca los siguientes caracteres: es eminentemente práctica y netamente nacional. Se tuvo en cuenta la legislación comparada, especialmente la alemana y suiza; pero sus principios solo fueron admitidos cuando fueran compatibles con nuestra vida jurídica.

  • Los fines de la reforma eran el robustecer los principios hipotecarios, facilitar la inmatriculación, sanear el Registro, y reformar instituciones concretas.

A – PRINCIPIOS.

a) Principios que rigen los efectos de la inscripción,

           1 – Legitimación. Como manifestaciones:

  • Salvaguardia judicial de los asientos. Art. 1.3.
  • Concreción de las presunciones de exactitud y posesión. Art. 38.1.
  • El procedimiento del Art. 41.

           2 – Fe pública.

           – Sufre una reforma total, suprimiendo las notificaciones.

           – Como complemento:

         * El art. 23 fue expresamente derogado.

         * se estableció la inadmisión de los documentos no inscritos. 313 y ss. hoy 319 y ss

                    – Aunque ambos aspectos fueron matizados en el TR 46.

           – Reguló la usucapión secundum tabulas. A. 35. y contra tabulas. A. 36.

           3 – Prioridad.

  • concreta el cierre registral a los títulos incompatibles. Art. 17.1.
  • amplia la vigencia del asiento de presentación hasta 60 días. 17.2 LH.

b) Principios que rigen los presupuestos de la inscripción.

           1- Rogación. Se reforzó suprimiendo todas las inscripciones de oficio.

           2- Tracto sucesivo. regulándose en el Art. 20:

  • Desligándose de la inmatriculación por título público (Art. 205).
  • amplió su ámbito comprendiendo los títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
  • extendió la excepción del albacea a los mandatarios, representantes o liquidadores.

           3 – Especialidad:

  • Se suprimió el folio abierto a los derechos reales que graven dos o más fincas. Art. 7.
  • regula las llamadas fincas funcionales. Art. 8.
  • introduce el concepto de inexactitud registral en el Art. 39 y los medios de rectificación del Registro. Art. 198.
  • regulara los excesos de cabida y declaraciones de obra nueva. Arts. 200 y 208.

MEDIOS DE INMATRICULACIÓN.

  • simplifica el expediente de dominio. Art. 201.
  • introduce el título público de adquisición y las actas de notoriedad. Art. 205.
  • regula la certificación administrativa de dominio. Art. 206.

SANEAMIENTO DEL REGISTRO.

  • Se excluyen del Registro:

* La posesión. Art. 5 LH.

* Los derechos personales, salvo la condición resolutoria explícita. Art. 11 LH.

* Las menciones, excepto las legitimarias. Arts 29 y 98.

  • Se simplifica el expediente de liberación de gravámenes. Art. 210.

INSTITUCIONES CONCRETAS:

1- Hipoteca.

  • regula la ampliación por intereses vencidos (Art. 115 LH) y la transmisión de la finca hipotecada (Art. 118).
  • introduce el pacto de limitación de responsabilidad (Art. 140).
  • da nueva regulación a la hipoteca unilateral (Art. 141.)
  • modifica la hipoteca en garantía de cuentas corrientes (Art. 153) y de títulos valores (As. 154 y ss).
  • introduce la hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas (Art. 157).
  • amplía los supuestos de hipotecas legales (Art. 168).
  • modifica el procedimiento sumario del Art. 131.

3-. Regula la inscripción de Prohibiciones de disponer legales, judiciales, administrativas y voluntarias, excluyéndose las establecidas a título oneroso. Arts. 26 y 27.

4 – Sucesiones:

  • Introdujo las menciones legitimarias. Art. 15.
  • Regula la anotación preventiva del derecho hereditario. Art. 46.

5 – Anotaciones preventivas. Estableció su caducidad en cuatro años. Art. 86.

3.- El texto refundido de 1946 y el reglamento de 1947: principales disposiciones modificativas y complementarias. Ir al Índice

La D.A. 2ª LH 1944 autorizó al Gobierno para publicar una nueva redacción de la L.H., para:

  • Armonizar los textos vigentes
  • Abreviar el contenido de los asientos
  • Y conseguir una ordenación sistemática y unidad de estilo, con base a la LH, el RH, la jurisprudencia del TS y la doctrina de la DGRN

– Fue aprobado por Decreto 8 II 1946. Consta de 328 artículos, 10 DT y una final y está dividido en 14 títulos.

1 – Armonización de textos, en particular entre la LH y CC:

  • Reintroducción del antiguo artículo 23, hoy 32, por la subsistencia del art. 606 C.c.
  • desdobló el contenido del art. 34, devolviendo su independencia al art. 33, que la reforma había situado como primer párrafo del 34.
  • definió el concepto de buena fe del art. 34.
  • dio un nuevo tratamiento a la inadmisión de documentos no inscritos.
  • Pero no se aludió a la usucapión contra tabulas, por la subsistencia del art. 1949 C.c., cuya vigencia sigue siendo discutida

2 – Abreviación de asientos.

  • acorta el contenido del asiento de presentación.
  • Regula los requisitos de las inscripciones extensas y concisas
  • Y los de las cancelaciones.

3 – Ordenación del articulado:

  • suprime dos títulos
  • Y redujo el número de artículos a 315, hoy ampliados por L 27 XII 2001 a 329.

PRINCIPALES DISPOSICIONES MODIFICATIVAS.

  • La LPH 21 VII 1960 modificó los arts. 8 y 107. Establece la inscripción por separado de los diferentes pisos o locales, así como el acceso al Registro de los estatutos de la comunidad.
  • La L. 14 V 1986 de reforma del procedimiento judicial sumario.
  • La Ley Catalana 9 IV 1990, deja sin aplicación a Cataluña el Art. 15 LH.
  • La ley 30 IV 1992, introdujo como título sucesorio a los efectos del Registro, el Acta Notarial de declaración de herederos. art 14
  • La Ley de 30 Marzo 1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que desarrolla el artículo 1.211 del C.C., permitiendo la novación subjetiva del préstamo hipotecario, por cambio de acreedor, a instancia del deudor.
  • Real Decreto 29 diciembre 1994, de coordinación de las Notarías y el Registro de la Propiedad
  • La LAU 24 XI 1994, sobre inscripción de arrendamientos. Art. 2.5 LH.
  • La Ley 30 XII 1996 permite la certificación administrativa para la inscripción de obras nuevas, divisiones horizontales, agrupaciones, divisiones y segregaciones. A. 206.2. Además regula la constancia en el Registro de la Propiedad de las referencias catastrales; y también procede al restablecimiento de un Cuerpo de letrados adscritos a DGRN.
  • La ley 13 IV 1998 CGC, sobre publicidad formal e información registral, como información bajo el control profesional y la responsabilidad del Registrador a la que se puede acceder desde cualquier Registro de España, con independencia de dónde esté ubicada la finca, según la libre elección del interesado.

 [ Se puede no decir —A modo de ejemplo la Ley ha permitido que la solicitud se pueda hacer telemáticamente, sin perjuicio de que se arbitren sistemas que eviten el peligro de manipulación del núcleo de la base de datos del Archivo, y ha optado porque la nota simple no pueda consistir en la reproducción por fotocopia de los asientos registrales.]

LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 I 2000:

           1 – Se integra el procedimiento del art. 41 L.H. en el juicio verbal.

           2 – Anotaciones preventivas. modifica el art. 86 L.H.:

  • El plazo de caducidad de la anotación se cuenta desde la anotación misma y no desde el asiento de presentación
  • Se limita la duración de las anotaciones prorrogadas a cuatro años desde la fecha de la prórroga, sin perjuicio de prórrogas sucesivas.

           3– Hipoteca del remate; Art. 107.12 L.H.

           4 – Anotaciones de embargo. Según el A. 134 LH, en correspondencia con el A. 674 LEC, el testimonio del Auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas, será título suficiente para cancelar todos los asientos posteriores a la anotación de embargo.

            Ello supuso la derogación tácita de la doctrina tradicional en torno al art. 44 L.H.

           5 – Procedimientos de ejecución hipotecaria.

  • El juicio ejecutivo ordinario se mantiene, aunque se introduce la posibilidad de demandar directamente al titular dominical de los bienes hipotecados.
  • El proc. judicial sumario es sustituido por la ejecución directa. A 681 y ss LEC
  • consolidó el procedimiento ejecutivo extrajudicial (hoy venta extrajudicial ante notario). Art. 129.2.
  • refuerza el carácter constitutivo de la inscripción de hipoteca. A 130
  • La imposibilidad de inscribir la escritura d cancelación de hipoteca mientras no se haya cancelado la nota marginal de expedición de certificación de cargas, mediante el oportuno mandamiento. A 131
  • El ámbito de la calificación registral en los procedimientos de ejecución hipotecaria. A 132.
  • Posibilidad de que el mandamiento judicial de cancelación de cargas y el testimonio del auto de remate o adjudicación puedan constar en un solo documento. A 133.
  • Subsistencia de las declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales posteriores a la hipoteca que se ejecuta, cuando la inscripción de hipoteca resulte que ésta se extiende por ley o por pacto a las nuevas edificaciones. A 134.
  • La obligación del Registrador de comunicar al Juez ante quien se sustancie el procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución. A 135.

LEY DE 27 XII 2001:

           – Bases gráficas. Art. 9.1.

           – Calificación y procedimiento registral.

* El plazo de calificación es de 15 días, trascurridos los cuales, se podrá acudir al cuadro de sustituciones. Art. 18.

* Si la calificación es negativa, se podrá acudir al cuadro de sustituciones. A. 19 bis.

           – Cancelación por caducidad de condiciones resolutorias e hipotecas. Art. 82.5.

           – Responsabilidad de los Registradores; arts. 296 a 318.

           – Recurso gubernativo contra la calificación. Arts. 322 a 329:

* La calificación negativa origina la prórroga automática del asiento de presentación.

* El recurso debe presentarse ante el Registrador.

* La resolución de la DG es recurrible ante la jurisdicción civil.

           – Otras materias. Esta Ley incide en:

* Publicidad formal.

* Incorporación al Registro de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

* Juicio de suficiencia de la representación o apoderamiento por el Notario, Art. 98.

  • La Ley de 30/12/2002 modifica el artículo 328.
  • La Ley de sociedades de responsabilidad limitada de nueva empresa de 1/4/2003 en materia de régimen disciplinario y de recursos contra la calificación registral.
  • L.O 25 Noviembre 2003 de reforma del Código Penal adiciona un nuevo párrafo al artículo 20LH
  • L. 30 XII 2003 incide en la calificación registral, recurso gubernativo y recurso judicial, modificando los Arts 18, 19 bis, 248, 322, 323, 327 y 328. 

LEY DE PRODUCTIVIDAD

Ley 24/2005 18 de Noviembre de reforma para el impulso a la productividad introduce

* Normas para el cómputo de los plazos de inscripción y control de los títulos.

* Formas de presentación telemática de documentos.

* Medios para la obtención de publicidad formal de modo telemático señalando que los funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial podrán acceder al contenido de los Libros del Registro.

* establece el procedimiento de inscripción registral del juicio de suficiencia notarial.

* precisa la responsabilidad registral en la emisión de notas simples.

* modifica el régimen disciplinario registral y notarial.

  • La Ley 29/11/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal modifica el artículo 21 y 254LH sobre identificación de los comparecientes y los medios de pago.
  • La Ley 7/12/2007 de regulación del mercado hipotecario modifica los artículos 12, 130, 149, 153 bis.
  • La Ley 3/11/2009 de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  • La ley 2/2011 de 4 marzo de economía sostenible–>regula la incorporación de la certificación catastral descriptiva y grafica a los documentos públicos y al registro de la propiedad; también establece el régimen de comunicaciones entre notarios y registradores con el catastro.
  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios , reestructuración de deuda y alquiler social.

  1.- añade el artículo 21,3 para recoger si la vivienda es habitual o no en las escrituras de préstamo hipotecario

   2.-  el art 114,3  limita el tipo de demora en caso de viviendas habituales

   3.- modifica el art 129. indica cómo puede ejercitarse la acción hipotecaria, remitiéndose a la LEC, pero permitiendo también que se pacte la venta extrajudicial por medio de notario.

Esta reforma también afecta a la LEC, en materias tales como la tasación de la finca, vencimiento anticipado, ejecución hipotecaria, pero dada la extensión del tema, no podemos entrar en su estudio en profundidad.

  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores –> contiene referencias al registro electrónico.
  • Ley 13/2015, de 24 de junio de reforma de la LH y del TR ley del catastro inmobiliario, como explica su exposición de motivos “la finalidad de esta Ley es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles, incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando la tramitación administrativa.”

Con este fin se reforman

– los arts 9 y 10 introducen la coordinación grafica como circunstancia que debe reflejarse en el asiento. Estableciéndola con carácter general como potestativa si bien regula determinados supuestos de coordinación obligatoria; así: Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

– los arts 198 y siguientes, relativos a los medios de coordinación entre Registro y realidad y los procedimientos de inmatriculación.

– el artículo 202 se refiere a las obras nuevas disponiendo que “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica” si bien la RDGRN 8 de febrero de 2016 ha dispuesto que este requisito es aplicable a toda obra, nueva o antigua, poniendo fin a la discusión doctrinal originada con tal precepto.

– desaparece toda referencia a la Iglesia Católica en el art 206 LH

  • La ley de jurisdicción voluntaria 15/2015 2 de julio en su DF 12 : Modifica el Artículo 14 para reconocer como título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, junto al testamento y al contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado o de las Comunidades Autónomas y el certificado sucesorio europeo. y añade un nuevo título IV bis: De la Conciliación. artículo 103 bis (se puede cantar)

PRINCIPALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

  • Legislación agraria (LRDA 13 I 1973, LMEA 4 VII 1995).
  • Legislación de VPO; estatal (RDL 31 X 1978 y RD 11 I 2001) y autonómica.
  • Propiedad urbana. La legislación urbanística, estatal como autonómica.
  • LPH 20 VII 1960, modificada el 6 IV 1999.
  • LAR 26 XI 2003, modificada por Ley de 30 noviembre 2005
  • LAU 24 XI 1994.
  • Bienes del Estado y Entes territoriales.
  • Ley de expropiación forzosa 16 XII 1954.
  • Ley del Patrimonio Nacional 16 VI 1982.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales 13 VI 1986.
  • Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas de 3 XI 2003
  • Protección del dominio público.
  • La Ley de Costas de 28 VII 1988. modificada por la ley 2/2013
  • TR Ley Aguas de 21 VII 2001
  • Ley de montes 21 XI 2003
  • Las Leyes de Hipoteca Naval de 21 VIII 1893 y de HMyPsD 16 XII 1954,
  • La L. 30 III 1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Ley orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre que modifica el Código Penal y adiciona un nuevo punto al art. 20 de la L.H.
  • Ley 19-Diciembre-2003 de Firma electrónica.
  • Ley 30-Diciembre- 2003 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social
  • Decreto 1/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, modificado por la Ley de Economía Sostenible de 4 de marzo de 2011 y por la ley 13/2015.
  • Y en general, la legislación procesal, fiscal y del catastro, y mercantil y bancaria.

El reglamento de 1947: modificaciones posteriores.

A – REGLAMENTO DEL 47. La modificación del R.H. de 1915 fue aprobada por D. de 14 II 1947. El Reglamento contiene 624 artículos.

  • Las novedades más importantes, clasificadas por títulos son las ss:

I – Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción.

  • La inscripción de la opción Art. 14.
  • La definición del título inscribible Art. 33.

II – De la forma y efectos de la inscripción.

  • precisa el concepto de finca funcional Art. 44.
  • posibilita el tracto abreviado en caso de división o segregación y de enajenación de alguna porción. Art. 49.
  • puntualiza las circunstancias de las insc. extensas y concisas. As. 51 y 52.
  • exige la constancia matemática de la porción de cada condueño en la inscripción de las partes indivisas. Art.54.
  • matiza el art. 20 LH: la falta de tracto da origen a la suspensión y no a la denegación cuando el transmitente alegue ser causahabiente del titular registral. Art. 105.

III – De las anotaciones preventivas:

  • reguló la anotación de embargo sobre bienes conyugales. Art. 144.
  • desarrolló la anotación de derecho hereditario (A. 146) y de legados (A. 147).

IV – De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas:

  • exige consentimiento para la cancelación de la hipoteca por pago. Art. 179.
  • regula la cancelación por confusión (Art. 190) y la cancelación del usufructo (Art. 192).
  • regulan las cancelaciones derivadas de anotaciones de demanda. A. 198.

V – De las hipotecas.

  • Hipoteca unitaria de dominio dividido o en proindiviso. Art. 217.
  • Hipoteca unitaria de casas por pisos. Art. 218
  • Hipoteca en moneda extranjera. Art. 219.1
  • Posposición de hipoteca. Art. 241.

VI – De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.

  • desarrolla los requisitos de la inmatriculación por acta de notoriedad (Arts. 288 y ss), título público (Art. 298) y certificación administrativa (Arts 303 y ss).
  • Los títulos para la inscripción de la declaración de obra nueva. Art. 308.
  • puntualiza los requisitos y efectos del expediente de liberación de gravámenes. Arts 309 y ss.
  • regula la inscripción de derechos reales sobre finca no inmatriculada. Art. 312.
  • regula la doble inmatriculación. Art. 313.

 VII – De la rectificación de errores en los asientos.

  • Destaca la regulación del supuesto de extensión de asientos en folio perteneciente a finca distinta. Art. 320.

VIII– De la publicidad formal e información registral. Destacan:

  • considera la nota simple informativa como medio de publicidad formal. A. 332.
  • Cancelación de cargas caducadas con ocasión de la expedición de certificaciones o de la extensión de asientos. Art. 353.3.

IX – Del modo de llevar los Registros

  • Los requisitos de la oficina del Registro, Libros, índices, inventarios y legajos.
  • Reglas de redacción de los asientos. Arts 373 y ss.
  • Requisitos de las inscripciones extensas y concisas. Arts 380 y ss.
  • Libro de Incapacitados. Arts 386 y ss.
  • Regulación del Diario y asientos de presentación. Arts. 416 y ss.
  • Los títulos X a XV regulan:

           – La dirección e inspección de los Registros.

           – La demarcación de los Registros de la Propiedad y el nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores.

           – Responsabilidad disciplinaria de los Registradores.

           – Documentos no inscritos.

           – Honorarios.

           – Estadística de la propiedad territorial.

B – MODIFICACIONES POSTERIORES.

17 III 1959. Como principales novedades.

  • Nota marginal de retorno arrendaticio. Art. 15.
  • Inscripción de derechos de superficie, vuelo y subedificación. Art. 16.
  • Inscripción de concesiones administrativas. Arts. 31 y 60 y ss.
  • Acción de devastación por causa de arrendamiento. Art. 219.2.
  • Préstamos hipotecarios con cláusula de estabilización. Art. 219.2 y 3.
  • Ampliación de la inmatriculación por título público de adquisición, con supuestos no previstos en la ley. Art. 298.
  • RD 27 VIII 1977, regulo la ordenación de los Registros y las funciones del sustituto.
  • RD 12 XI 1982.
  • Modificó la agrupación, división, segregación y agregación. Arts. 45 y ss.
  • Inscripción de cuotas indivisas de garajes que lleven adscrito el uso de una o más plazas determinadas. Art. 68.
  • Para adaptar el Rh. a las modificaciones del CC 1981:

           * Reguló el reflejo registral de las capitulaciones matrimoniales (Art. 75), contratos sucesorios (Art. 77), y sustituciones fideicomisarias (Art. 82).

           * Modificó el reflejo registral del régimen económico matrimonial: arts. 90 a 96, y la anotación de embargo de gananciales. Art. 144.

  • RD 21 XII 1983, redujo el plazo de calificación a 15 días e introdujo la certificación con información continuada y el informe no vinculante.
  • La reforma de 19 octubre 1984. Fue consecuencia de un reconocimiento a la Generalitat de Cataluña en lo relativo a la regulación de la vivienda habitual de la familia, hecha en el artículo 1320 del C.C. que no se adaptaba al Derecho vigente en Cataluña, lo que le obligaba a la redacción diferente de algunos preceptos, como los artículos 91 y 144.
  • Las reformas de 5 Junio 1985 y 30 diciembre 1987, referidas a las oposiciones de ingreso en el Cuerpo de Registradores, y se regula la apertura al público de las oficinas.
  • RD 30 III 1990 sobre informatización, bases gráficas y presentación por telecopia.
  • La reforma de 29 Noviembre 1991, regula aspectos relativos a la oposición del Cuerpo de Registradores.
  • La reforma de 14 Febrero 1992, modificó los artículos 490 y 515 sobre el desempeño de interinidades por los aspirantes a Registradores de la Propiedad.
  • RD 27 III 1992, sobre procedimiento extrajudicial de ejecución ante Notario.
  • RD 13 XI 1992, modifica el Art. 175.2 RH, ordena la cancelación de los asientos posteriores a la anotación de embargo, aún basados en títulos de fecha anterior.
  • RD 29 XII 1994 sobre colaboración de Notarios y Registradores para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
  • RD 4 IX 1998, parcialmente anulada por STS 24 II y 12 XII 2000 y 31 I 2001. Por ello distinguiremos:

1 – Reformas efectivas.

  • Reflejo registral de los bienes de dominio público. Arts. 4 y 5.
  • Descripción de fincas. Art. 51 RH, excepto en lo relativo a bases gráficas.
  • Regulación del embargo de gananciales. Art. 144.
  • Cancelación de asientos por caducidad. Art. 177.1.
  • Parte del art. 298, sobre inmatriculación por título público y excesos de cabida
  • Y el Tit. VIII, sobre publicidad formal e información registral.

2 – Reformas anuladas.

  • Reflejo registral de los bienes del Estado y Entidades Públicas. Arts 6, 17 y 18.
  • Asientos a favor de Entidades sin personalidad. Art. 11.
  • La cesión de vuelo por obra futura, del art. 13
  • Regulación de la superficie y parte de la del dcho. de vuelo y subedificación. A. 16.
  • Las reglas del art. 51.4 relativos a la aportación de planos.
  • El Art. 177.2 cancelación de hipotecas y condiciones resolutorias por caducidad.
  • Parte del Art. 298 RH.
  • Y el libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición. Arts 386 y ss.
  • la LEC 2000; así como por la ley de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de 1998 (actualmente de 6 julio 2012)
  • la ley 13/2015, por su rango legal provoca una derogación tacita de determinados artículos del RH, ej., el 298 RH.

C- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

– RD 23 II 1996, sobre inscripción de arrendamientos de fincas urbanas.

-RD 4 Julio 1997 de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la LH sobre la Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

-RD de 18 de Junio de 2004 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

-La R30,11,2004 en materia de prevención del blanqueo de capitales.

-RD 14 Enero 2005 sobre actividades potencialmente contaminantes y declaración de suelos contaminados.

4.- La ley hipotecaria y el C.c.: doctrinas mantenidas sobre la relación entre ambos cuerpos legales. Ir al Índice

  • En un primer momento, la ley hipotecaria se publicó como una disposición provisional que debía incorporarse al futuro CC.
  • Pero ello no sucedió, y se dejó vigente la LH, incluyéndose en el Código reglas fundamentales en sede de Registro (arts. 605 a 608), e hipotecas (arts 1875 a 1880).
  • Por ello hay que determinar su preferencia cuando parecen mantener criterios distintos, como sucede:
  • En las relaciones entre tradición e inscripción. Art. 608 y 609 CC.
  • La fecha de cómputo de las acciones de retracto legal. Art. 1524 CC y 24 LH.
  • La prelación de las anotaciones de embargo. Art. 1923 y 1927 CC y 44 LH.
  • O la prescripción ordinaria contra tabulas. Art 1949 CC y 36 LH.
  • Tesis doctrinales:

1 – Dualidad. LA RICA, la propiedad inscrita se rige por la LH y la no inscrita por el CC.

2 – Preeminencia del C.c. NÚÑEZ LAGOS:

  • La regulación sustantiva de la LH, sólo puede interpretarse como ampliación o un desarrollo por delegación del propio código.
  • Así lo demostraría la disposición derogatoria de la ley de 1944, y la reintroducción del Art. 23 por la subsistencia del 606.

3 – Igualdad. LACRUZ, CHICO, GÓMEZ GÁLLIGO, y la mayoría, dicha coexistencia es plenamente armónica, como se deduce de los Arts 605 a 608 CC. Los posibles problemas de colisión han de solucionarse como si fuera un único cuerpo legal.

  • Este respeto del CC por la LH resulta de remisiones generales mediante la consabida fórmula “sin perjuicio de los derechos de tercero con arreglo a la LH” Arts. 1124, 1510…)
Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies