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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE NULIDAD DE CONTRATO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 30 DE MARZO DE 2005.]

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE NULIDAD DE CONTRATO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 18.ª) DE 30 DE MARZO DE 2005.]

Ponente: Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco.

Antecedentes.- Se vendió una finca a un primer comprador, que inscribió su título en el Registro de la propiedad, y a un segundo comprador, poseedor, que la inmatriculó en el Registro causando una doble inmatriculación. Habiendo sido desestimada en Primera Instancia la acción reivindicatoria ejercitada por la parte demandante y titular registral, resultó estimado el recurso de apelación por la Audiencia, contra la sentencia anterior.

El Juez de Primera Instancia, acogiendo la doctrina jurisprudencial relativa a los presupuestos para el ejercicio de la acción reivindicatoria, exigió correctamente que concurrieran todos ellos (título de dominio del reivindicante, falta de posesión del reivindicante, posesión del demandado, falta de título o título de peor condición que el del demandante, e identificación de la finca), pero desestimó la acción por falta de este último requisito, la identificación de la finca, al entender que el demandante no probó suficientemente que la finca objeto del litigio no hubiera sido segregada de la finca matriz inscrita a nombre del actor. Esta última exigencia fue reprochada por la Audiencia, que anuló la anterior sentencia dado que de la historia registral de la finca obrante en autos, se comprueba que no ha existido en ningún momento la segregación a que hace referencia el presente procedimiento, puesto que la finca que es poseída por los demandados, nunca fue segregada en el Registro de la Propiedad.

La sentencia de la Audiencia calificó el supuesto de doble venta, a la que es aplicable el artículo 1473 del Código Civil, y, aunque apreció una doble inmatriculación, consideró que la segunda inmatriculación (favorable a los demandados) no había comenzado a surtir efectos frente a la parte demandante, por aplicación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria (en relación con el artículo 205 de la Ley Hipotecaria). La Audiencia tuvo en cuenta también la condición de tercero hipotecario del demandante (artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

Doctrina.- Cuando se ejercita la acción reivindicatoria por parte del titular registral de la finca, no corresponde al demandante, sino al demandado que alegue haber adquirido una porción segregada de la finca matriz, el probarlo.

La ausencia de una segregación en forma de la finca matriz es relevante. El documento privado de venta, realizada por un antiguo propietario, en que la finca se dice segregada, no es prueba suficiente de la segregación.

El supuesto de doble venta se resuelve a favor del primero que inscribió (artículo 1473 del Código Civil).

CARMEN JEREZ DELGADO

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