LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO.
1.-P: Se presenta una escritura de compra no autoliquidada en la que consta un cajetín de haberse presentado en la Hacienda Autonómica solicitando el aplazamiento. Se sabe que el aplazamiento está denegado y que la deuda tributaria está en ejecución. ¿Se puede inscribir dicha escritura?.
R: En contra se alega la dicción literal del artículo 254 de la Ley Hipotecaria en relación con el 107 de su Reglamento, los cuales exigen para poder inscribir las escrituras que se acredite el pago, la exención, la no sujeción o la prescripción de los impuestos que gravan las operaciones que las comprenden con carta de pago o nota de la Oficina correspondiente; dado que el caso presente no se encuadra en los supuestos admitidos.
En Igual sentido se pronuncia el artículo 54 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de 1993 y el artículo 122 del Reglamento de dicho impuesto de 1995 que regula la autoliquidación que establece el cierre registral si no consta nota en el documento del pago de la liquidación, exención o no sujeción.
A favor de la inscripción se pronuncia un reducido sector alegando que la finalidad de la norma es simplemente que la Administración Tributaria conozca del hecho imponible y pueda actuar en consecuencia y que esta finalidad sí se cumple en el presente supuesto con la comunicación del acto y la solicitud de aplazamiento aunque no se haya ingresado ningún dinero y que, a partir de esa comunicación, no se puede paralizar el tráfico jurídico.