USUFRUCTO.
1.-P: Renuncia de usufructo. En una escritura comparecen los titulares del usufructo con carácter ganancial y renuncian a favor de los nudo propietarios que no comparecen al otorgamiento. ¿Es necesaria su aceptación? ¿Hay que especificar cuotas o se entiende que adquieren el usufructo en la misma proporción en que tienen la nuda propiedad?
R: En un principio, la renuncia del usufructo extingue el usufructo -artículo 513-4 del Código Civil- y hace que éste, salvo supuestos de usufructo sucesivo, ex lege se consolide con la nuda propiedad a favor de los nudos propietarios sin que sea necesario el consentimiento de éstos y sin que sea necesario determinar las cuotas que cada uno adquiere, pues efectivamente, éstas serán las mismas y con el mismo carácter que ostenten en la nuda propiedad. Para la inscripción del pleno dominio a favor de los nudos propietarios valdría su solicitud expresa de inscripción con firmas legitimadas notarialmente o firmadas ante el registrador.
No obstante lo anterior, algunos compañeros consideraron que dada la expresión renuncia a favor de los nudos propietarios , se trata de una auténtica donación y que, por tanto, es necesaria la aceptación expresa por parte de los mismos en escritura pública.