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IMPUESTOS.

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1.-P: C uando se presenta una copia telemática y el impuesto se liquida físicamente, sin aportación posterior de la copia papel sino diligencia telemática del pago del impuesto, ¿Qué requisitos son exigibles?

R: Como ya se ha expuesto en otros números de esta revista, la expresada diligencia notarial que debe estar firmada electrónicamente, tiene que identificar el número del expediente de la autoliquidación, reflejándolo expresamente o por fotocopia del cajetín adherido a la copia de la escritura presentada en la oficina liquidadora, manifestando, en el primer caso, que en la copia física existe tal sello mecánico e incorporar la correspondiente carta de pago escaneada.

No se considera suficiente que el notario afirme en la diligencia simplemente que se ha "procedido a presentar el documento a liquidación" y que "se deja unida a la matriz copia del documento acreditativo de dicha presentación", acompañando únicamente la carta de pago escaneada.

En las Comunidades Autónomas que tengan establecido el correspondiente sistema la comprobación podría hacerse vía Código seguro de verificación y número identificador de la liquidación , que debería constar en la diligencia notarial.

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