Menú

ARRENDAMIENTOS.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Se encuentra presentada telemáticamente una escritura de venta de vivienda arrendada en la que consta diligencia notarial de haberse efectuado la notificación de la misma al arrendatario incorporando el acuse de recibo.

Ahora se presenta una instancia del arrendatario con firma notarialmente legitimada solicitando que se tenga por no efectuada la notificación porque la misma no ha cumplido las exigencias legales y a la que se incorpora testimonio notarial de la notificación de la que resulta que la misma sólo indica el hecho de la venta pero no las condiciones de la misma. ¿Qué efectos debe tener este documento?

R: Se pone de manifiesto q ue el Registrador de la Propiedad en su calificación de los documentos presentados a inscripción no puede tener en cuenta escritos no inscribibles por sí mismos, presentados a los solos efectos de denunciar las irregularidades cometidas en otro documento anterior, igualmente presentado y sí inscribible; pues como viene reiterando la Dirección General de Registros y del Notariado en su calificación el Registrador no puede tomar en consideración informaciones extrarregistrales, sea por conocimiento personal, sea por documentos que, si bien obran en el Registro, tienen el asiento de presentación caducado o han sido aportados con fin distinto al de su inscripción (resoluciones de 11 de mayo de 1999, 30 de noviembre de 2005 y 12 de enero de 2006 entre otras).

Lo que sí puede y debe hacer el registrador es calificar que el documento presentado a inscripción cumpla con todos los requisitos legales necesarios para la misma, entre ellos la constancia de que la venta de la vivienda ha sido notificada fehacientemente al arrendatario con indicación de su precio y de las condiciones esenciales de la venta -art. 25-2 LAU 1994-, pero sin poder, si el notario realiza por diligencia o acta complementaria esa aseveración, entrar a enjuiciar la realidad de la afirmación notarial.

Por tanto, lo procedente en este caso es acudir a la notaría para conocer todos los pormenores de la escritura de venta, en cuyo el plazo para el retracto empezaría a contar desde ese momento o impugnar judicialmente la venta y solicitar simultáneamente la anotación preventiva en el registro de dicha demanda.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies