RESOLUCIÓN DE 20-05-2011 (BOE: 22-07-2011). Herencia: Legada una participación indivisa, no puede comprender las participaciones que el testador adquiera después.
Registro: Vitoria-Gasteiz 5 .
A fallece en 1991 intestado y por auto de 2008 y a través de auto judicial, se declaran herederos intestados sus hermanos B y C, y los hijos de su premuerta hermana D. El único bien de la herencia es 1/4 de una finca urbana, el piso X.
- La hermana B, falleció con posterioridad a A, en el año 2006, habiendo otorgado testamento en el año 2005, en el cual distribuía toda su herencia en legados, y entre ellos, le legaba a su sobrino E, la participación que según el testamento le corresponde en el piso X (otra participación distinta de la que correspondía a A).
- En el año 2009 se formaliza la herencia del causante A, y en ella se adjudica a E, no sólo la participación que le correspondía originariamente a B, sino la que por dcho de transmisión le había correspondido a la premuerta B, en la herencia de A, y ello se lleva a cabo en la misma escritura.
La registradora estima que el legado de E, está limitado sólo a la participación originaria de B, pero no a la que le correspondía por herencia de A, ya que para ello es necesaria la apertura de la sucesión intestada de B, a que había distribuido toda la herencia en legados, y en el testamento B había legado a E la participación que le corresponde en el piso , lo que debe entenderse como lo que le pertenezca en el momento de testar.
La DG confirma la nota de calificación partiendo del criterio de interpretación testamentaria que se desprende del artículo 675 del Código Civil. En el supuesto de hecho de este expediente, determinar la voluntad del causante presenta serias dificultades si bien la expresión "lega a su sobrino J. R. P. A. la participación que a la testadora corresponde en el piso-vivienda..." parece limitar el legado a la concreta participación indivisa de que era titular en ese momento, pues de lo contrario hubiera aludido a "las participaciones indivisas" que le pudieran corresponder en el piso-vivienda.
Pero es que, además, la causante había fallecido sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermano, por lo que pasa a sus herederos el derecho que sobre la participación indivisa de su hermano le pudiera corresponder. En este sentido, el hecho de haberse distribuido toda la herencia en legados y que la testadora no quisiera instituir heredero, impide también la adquisición de la parte indivisa del hermano de la causante a favor del sobrino-legatario por vía de ius transmisionis (ex artículo 1006 Código Civil), por lo que procede la apertura de la sucesión intestada respecto de dicha participación indivisa.