RESOLUCIÓN DE 07-07-2011 (BOE: 11-08-2011). DERECHO EXTRANJERO; Prueba.
Registro: Roses nº 2 .
R ecurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Roses nº 2 por la que se deniega la inscripción de una escritura de partición de herencia.
Se trata de una escritura de herencia de un holandés, que falleció sin dejar testamento en España, pero sí otorgó testamento en Holanda; según la legislación holandesa, que la notaria española declara conocer en este punto, y sirviendo como base el testamento, se tramitó en los Países Bajos acta de declaración de herederos, que es el título sucesorio de conformidad con el Derecho neerlandés; la notaria incorpora el acta en idioma neerlandés a la escritura, y en ésta transcribe lo esencial y hace constar que en lo omitido no hay nada que altere, modifique o condicione lo transcrito.
La registradora exige una transcripción total de dicho título sucesorio.
Recuerda la DGRN que las autoridades no jurisdiccionales (es decir, notarios y registradores, entre otros) no están obligadas a conocer el derecho extranjero, pero si lo conocen basta su aseveración o juicio de suficiencia para entender probado dicho derecho extranjero.
Por otro lado, precisa que el conocimiento del derecho extranjero no solo ha de referirse a su contenido (es decir a textos legales aislados), sino también a su vigencia, y, por tanto, al sentido, alcance e interpretación de la jurisprudencia de dicho país sobre dichos textos.
En el caso presente resuelve la DGRN que la exigencia de la registradora de transcripción total solo estaría justificada si hubiera alegado que conoce el derecho holandés y que esa transcripción total es necesaria para comprobar determinados requisitos exigidos por la legislación holandesa. En consecuencia, ante la falta de justificación por la registradora de su exigencia, ha de prevalecer la aseveración notarial y por ello revoca la calificación.