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QUIEBRA.

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1.-P: Existe una anotación de embargo por apremio fiscal adoptado por providencia de embargo de marzo de 2000 y anotada en mayo del mismo año, posteriormente se inscribió una quiebra cuyo auto de declaración de la quiebra es de abril de 2000 y cuya retroacción es hasta enero de 1999.

Ahora se presenta la ejecución de dicho embargo administrativo y se pregunta si se puede inscribir dado la fecha de la retroacción.

R: Sí es posible la inscripción pues la preferencia entre procedimientos administrativos de apremio y procedimientos concursales se rige por el artículo 95 del Reglamento General de Recaudación según el cual la preferencia vendrá determinada por la fecha de la providencia de embargo y la del auto de declaración de quiebra y, en este caso, la providencia de apremio es anterior.

Respeto a los efectos de la fecha a que se extiende la retroacción no afectan al caso porque, por un lado no puede afectar al Estado en el que se presume que no actúa fraudulentamente y, por otro, debe tenerse en cuenta que la retroacción por sí sola no produce la nulidad de los actos realizados durante su vigencia, sino que se necesario para ello ejercitar la correspondiente acción de nulidad y mientras tanto los asientos registrales son válidos y producen todos sus efectos.

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