URBANISMO.
1.-P * : Se plantea desde un ayuntamiento el siguiente caso: hace unos meses aprobaron un proyecto de compensación mediante acto firme en vía administrativa. Todavía no se ha inscrito porque están subsanando algunos errores. Sin embargo, el ayuntamiento ha detectado que existe una causa de nulidad en el referido acto administrativo y va a iniciar el procedimiento de revisión de oficio. Me dicen que quieren que acceda al Registro la iniciación de este procedimiento de revisión, a modo de anotación de demanda .
No encuentro una referencia explícita para la anotación, pero creo que hay que permitir la constancia registral para evitar que, una vez inscrito el proyecto, surjan terceros. ¿Creéis suficiente la referencia genérica del último punto del artículo 51 de la Ley del Suelo y1 del RD 1093/9
R: Se considera mayoritariamente que la iniciación del procedimiento de revisión puede acceder al registro vía anotación preventiva con un régimen análogo al previsto por los artículos 56 y ss del RD 1093/97 para las anotaciones preventivas de incoación de expedientes de disciplina urbanística.
La razón de ser es idéntica,- necesidad de evitar la consolidación registral de una situación jurídico urbanística no adecuada a la ley-, y a ello no obsta el hecho de que no se haya procedido con carácter previo a inscribir el proyecto de compensación, pues la posibilidad de que la incoación del expediente acceda al registro con anterioridad al acto cuya legalidad urbanística revisa resulta de lo previsto en el artículo 52 del RD 1093, que prevé la posibilidad de que el expediente de disciplina acceda al registro vía anotación con anterioridad a la inscripción de la declaración de obra nueva a la que podría afectar.
Por otro lado, es razonable el interés del ayuntamiento en obtener la anotación, dado que la gestión se ha desarrollado a través de un sistema de gestión privada en el que lo normal es que sea la Junta de Compensación, y no el mismo Ayuntamiento, el que inste la inscripción del proyecto. Y en todo caso, la última doctrina del TS sobre alcance del artículo 34 en la protección del titular registral frente a la declaración de nulidad de actos de gestión urbanística o de licencias, hace conveniente utilizar las herramientas que da la legislación vigente promover el acceso al registro del inicio de cualesquiera procedimientos administrativos o judiciales que puedan provocar una declaración de nulidad de actos de naturaleza urbanística.
La anotación se extendería en virtud del título a que se refiere el artículo 57, debiendo presentarse en el Registro no sólo el acuerdo de iniciación del procedimiento de revisión, sino el acuerdo de suspensión de la ejecución a que se refiere el artículo 104 de la Ley 30/1992, acordando a su vez la anotación preventiva, y todo ello notificado a los titulares registrales y a la Junta de Compensación, para mayor seguridad.