INVIABILIDAD DE LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DEL JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL. FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL REGISTRADOR PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN POR AUSENCIA DE UN DERECHO INDIVIDUAL AFECTADO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SE
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.
Antecedentes.- Habiendo sido solicitada la práctica de un asiento de inscripción, el Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción "por no constar salvada la autocontratación del apoderado con base en el art. 1259 del Código Civil". El Notario autorizante de la escritura pública presentada en el Registro, recurrió la calificación negativa del Registrador ante la DGRN, que dictó resolución revocándola y ordenando la práctica del asiento solicitado.
El Registrador de la propiedad recurrió la resolución de la DGRN ante la jurisdicción civil ordinaria. El Juez de Primera Instancia desestimó el recurso, fundamentando el fallo de la sentencia en la falta de legitimación activa del Registrador para recurrir la resolución de la DGRN, al carecer éste de un "derecho individual y personal que se puede ver controvertido, que no es el interés simplemente profesional que consista en la interpretación de una norma disintiendo de la Dirección General". La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia anterior, desestimatoria del recurso interpuesto frente a la DGRN.
Doctrina.- El Registrador de la Propiedad está legitimado para recurrir la resolución de la DGRN, conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 328 LH, cuando "la resolución recurrida afecte a un derecho o interés del que sea titular". Este derecho o interés "nunca puede ser el de la mera legalidad -disconformidad con la decisión del superior jerárquico- sino específico del propio Registrador".
Resulta "inviable la revisión jurisdiccional del juicio de suficiencia notarial", relativo al poder de representación: Con base en el artículo 98 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, "ni se puede reprochar al Notario la omisión de los requisitos legalmente exigidos, ni se pueden cuestionar los fundamentos de la resolución de la DGRN", pues se establece que "el Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que pueda solicitar que se transcriba o acompañe el documento del que nace la representación".
CARMEN JEREZ DELGADO