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RESOLUCIÓN DE 09-04-2010 (BOE: 24-05-2010). ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO SIN COMPARECER LA ESPOSA QUE SÍ OTORGÓ EL DOCUMENTO PRIVADO.

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Registro: Chiva nº2

Resolución de 9 de abril de 2010, de la DGRN, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad nº 2 de Chiva, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.

HECHOS: Se trata de una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa de una finca urbana, concurriendo la circunstancia de que en el documento privado de compraventa figuran como compradores los dos esposos, consignándose las circunstancias personales de ambos -nombre, apellidos, domicilio y D.N.I., pero sin expresión de su régimen económico-matrimonial-, y manifestándose en la estipulación primera del contrato, de forma expresa, que se vende la finca a favor de ambos, quienes la aceptan y compran, si bien en tal documento privado no consta la firma de la esposa, apareciendo consignada tan solo, por la parte compradora, la del esposo. En la escritura de elevación a público del documento privado, el esposo, ahora recurrente, figura como único comprador casado en separación de bienes y solicita que la finca se inscriba a su nombre con carácter privativo. En ejecución de sentencia, el juez ordenó al constructor vendedor la elevación a público del documento privado de compraventa con independencia de las relaciones entre ambos esposos, por la liquidación de sus bienes en común .

Es de resaltar que al tiempo de la presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad, no se aporta la escritura de capitulaciones matrimoniales, sino una fotocopia, aunque sí se acompaña un certificado del Registro Civil de su matrimonio, del que resulta que los mismos otorgaron capitulaciones, pero sin que resulte del certificado cual es el régimen pactado; tampoco se aportan testimonios judiciales originales de los distintos procedimientos.

Tres son las razones que opone el Registrador

1) Por no aportar escritura de Capitulaciones Matrimoniales.

2) Por no aportar los testimonios judiciales de determinados procedimientos, que pudieran aclarar la situación,

3) En el presente supuesto será necesaria la comparecencia en la escritura de la esposa ya que en el documento privado puede interpretarse en un doble sentido: - Que la finca se adquirió con carácter ganancial porque el precio con que fue pagada tenga dicho carácter, por lo que en virtud del principio de subrogación real, motiva que la finca tiene dicho carácter, con independencia de cual fue la fecha de las capitulaciones matrimoniales. - Que la adquisición se haya realizado para ambos cónyuges con carácter privativo, en cuyo caso, además de la comparecencia de la esposa, será necesario que se fijen las cuotas o participaciones que correspondan a cada uno en la finca".

Dirección General: Rechaza el recurso por los motivos, en esencia, alegados por el Registrador: No basta para acreditar el régimen matrimonial, existente al tiempo de la compra entre ambos esposos, una simple fotocopia, y tampoco resulta del certificado registral cuál fue el régimen matrimonial pactado, así como tampoco es admisible, la aportación de fotocopias de las sentencias dictadas en los diferentes procedimientos judiciales. sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro

Resulta contradictorio el contenido del documento público presentado con el contrato privado protocolizado en el mismo. Tres son las posibles causas de tal discordancia.

La DG parte de tres hipótesis:

- Que en el documento privado hubo un error y nunca debió figurar la esposa.

- Que no hubo tal error y se pretende la novación del contrato primitivo,

- O bien que ambos eran compradores y el marido actuaba en virtud de un mandato conferido por la esposa.

En los tres supuestos sería necesaria ahora la comparecencia de la esposa "a fin de evitar trasladar al Registro posibles errores que sólo por el común acuerdo de los interesados pueden ser salvados".

En los dos primeros supuestos no basta la declaración unilateral del esposo para deshacer el error, sino que se requiere la intervención de ambos esposos y del vendedor, y en el tercero se trata de una posible gestión de negocios ajenos que exige una ratificación. En definitiva se exige a efectos de su inscripción la intervención de su esposa en la escritura pública otorgada.

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