RESOLUCIÓN DE 07-05-2010 (BOE: 24-06-2010). Anotación Preventiva de embargo: debe arrastrarse a las fincas resultantes de una desagrupación. Prorrogada una anotación con anterioridad a la reforma de la LEC, no es procedente la aplicación de la nueva reda
Registro: Pobla de Vallbona
El titular registral de una finca solicita que se expida certificación literal del estado de cargas de dicha finca, previa la cancelación de oficio de las anotaciones de embargo que la gravan. Funda su solicitud de cancelación en que el banco nunca embargó tal finca, por lo que existe un error que debe rectificarse, y porque a pesar de haber sido prorrogadas todas las anotaciones, deben considerarse caducadas, por el transcurso de cuatro años desde que se anotó su prórroga procediendo su cancelación.
El Registrador no expide la certificación por no ser posible expedirla sin las cargas, porque los asientos, una vez practicados están bajo la salvaguarda de los Tribunales, y para rectificarlos ha de observarse lo dispuesto en el artículo 40 y 211 y siguientes de la LH, y el artículo 314 y siguientes del RH y porque no es procedente la aplicación de la nueva redacción del artículo 86 de la LH por haberse prorrogado con anterioridad a la reforma de la LEC (este último defecto no se recurre).
La DG confirma la nota de calificación. La anotación preventiva se practicó por resolución judicial sobre una finca procedente por agrupación de otras dos, a pesar de que inicialmente se dirigiera sobre una de las agrupadas, lo que motivó mandamiento judicial subsanatorio. Ello condiciona que al producirse posteriormente la desagrupación de la finca debe producirse un arrastre de la carga a las dos fincas resultantes, una de ellas la finca a la que se refiere la solicitud de certificación .
Y en cualquier caso, la rectificación de los asientos del Registro necesita el consentimiento de todos sus titulares o en su defecto, resolución judicial firme dictada en procedimiento dirigido contra tales titulares, y sin que en ningún supuesto baste una instancia privada .
Notas: No entra la DG en el problema de Derecho transitorio. Hay que atenerse a la Instrucción DGRN 12-12-2000 o a la aclaración definitiva de la R. 30-11-2005, en el sentido de que la anotación preventiva de embargo prorrogada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/ 7 de enero de 2000 de Enjuiciamiento Civil, no puede cancelarse por caducidad hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento ( artículo 199.2 del RH, aún formalmente vigente.
De otra parte, aun siendo cierto que la rectificación de los asientos del Registro necesita el consentimiento de todos sus titulares o resolución judicial firme..., ese consentimiento no sería suficiente para cancelar una anotación preventiva de embargo vigente, sino que sería necesario el mandamiento judicial ( ver artículos 83 LH y 174 RH).