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ANOTACIONES PREVENTIVAS.

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1.-P: ¿Se puede practicar anotación preventiva de prohibición de disponer decretada en pieza separada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del imputado abierta en autos de diligencias previas de un procedimiento penal por delito de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, cuando la finca está inscrita a favor del imputado y de su cónyuge con carácter ganancial, y no consta que se haya notificado al cónyuge?, ¿Se podría anotar en cuanto a las facultades dispositivas del imputado y denegar en cuanto a las facultades de disposición del cónyuge?

R: La prohibición de disponer es una medida de aseguramiento que impide que una persona pueda distraer bienes de su patrimonio y burlar así una eventual responsabilidad pecuniaria que pudiera hacerse efectiva sobre el mismo, y que implica una limitación de una facultad que, de ordinario, corresponde a la persona en cuanto a tal. Supone una limitación de la facultad general de obrar de la persona, como cualidad de la misma, pero no afecta al bien en cuanto tal, no es una carga sobre el bien. En este sentido, se entendió por la mayoría que no era necesario la notificación al cónyuge, aún tratándose de bien ganancial, como tampoco sería exigible tal notificación en el supuesto de que se inscribiera, sobre finca ganancial, una sentencia de incapacidad de uno sólo de los cónyuges.

Es cierto, se añadió, que tal prohibición de disponer impuesta a uno sólo de los cónyuges va a impedir, de hecho, la disposición del bien ganancial, dada la regla general de codisposición o disposición conjunta de los bienes gananciales (cfr. artículo 1.375 CC). Pero tal situación se producirá también, en el supuesto de incapacitación de uno sólo de los cónyuges, en cuyo caso y sólo si el otro fuera nombrado tutor o representante legal de su consorte se le transferiría por ministerio de la ley la facultad de disposición (artículo 1.387 CC); y, en todo caso, siempre podrá salvarse tal dificultad con la pertinente autorización judicial, artículo 1.377 CC.

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