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LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITAR UN INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 13 DE OCTUBRE DE 2009.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez Valdés.

Antecedentes.- Mediante una escritura pública de enero de 2008 se cedieron y transmitieron a don P. todos los derechos inherentes al pleno dominio que ostentaban los transmitentes sobre una veintiunava parte indivisa de una determinada finca sita en Madrid, que se materializó en el uso y disfrute en exclusiva de un determinada plaza de garaje de dicho inmueble, según consta en la propia escritura pública.

Don P. interpone una demanda para recobrar la posesión de la plaza de garaje de su propiedad frente a don C.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid desestima la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Madrid lo estima, revoca la sentencia de primera instancia y estima la demanda.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid, citando numerosas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de otras Audiencias Provinciales, mantiene que la legitimación activa para ejercitar un interdicto de recobrar la posesión la ostenta todo poseedor, tanto mediato como inmediato. Asimismo afirma que será poseedor interdictalmente protegido todo aquel sujeto que respecto de la cosa o derecho se encuentre en una aparente situación de señorío de hecho o poder efectivo sobre la cosa, reconociéndose legitimación activa para interponer un interdicto de recobrar al propietario, al poseedor mediato o inmediato, a los titulares de derechos reales limitados, al nudo propietario en cuanto poseedor mediato e incluso se considera que la inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 38 LH facilita dicha legitimación (véase en este sentido la SAP de Toledo de 1 de julio de 2002).

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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