RESOLUCIÓN DE 20-11-2009 (BOE: 19-01-2010). Nulidad de una división material y posibilidad de una cancelación parcial
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Registro: Chipiona.
Supuesto de hecho: Se presenta en el Registro un mandamiento judicial ordenando la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a cinco nuevas fincas registrales creadas en virtud de título de división que ha sido declarado nulo judicialmente, y conservándose como única inscripción válida la de la finca matriz ilegalmente dividida.
La registradora deniega la inscripción por los siguientes motivos:
1º Figurar inscritas dos de las fincas creadas (una sólo en cuanto a la nuda propiedad) a nombre de personas distintas de aquellas contra las que se dirige el procedimiento, de acuerdo con los principios de tracto sucesivo del artículo 20 LH y de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
2º Que la demanda se formula por la Comunidad de Propietarios... sin que se expresen sus circunstancias personales, lo que vulneraría el principio de especialidad y los arts. 9 LH y 51 RH.
La Dirección confirma la nota respecto de las fincas inscritas a nombre de persona distinta del demandado, pero la revoca en cuanto a las demás fincas, admitiendo la cancelación parcial basándose en el principio de rogación y la solicitud del presentante y en que además constaba la Anotación de Demanda sobre esas fincas, por lo que si existía un problema que impedía la constatación registral parcial de la demanda debería haberse planteado entonces y no en el momento de la presentación de la sentencia.
En cuanto al segundo argumento alegado por la Registradora, la Dirección también revoca la nota por entender que no es obstáculo para proceder a la cancelación que no se expresen las circunstancias personales del demandante si las mismas pueden obtenerse de los Libros del Registro, donde ya consta la anotación preventiva de demanda del procedimiento judicial, y el asiento a cancelar está identificado perfectamente por los datos referentes al título que lo motivó.