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RESOLUCIÓN DE 17-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Para que el Registrador entienda cumplidos los requisitos exigidos por los arts.254 y 255 de la LH, basta que el documento se haya presentado en la Administración. Bienes gananciales: no se contradice con una c

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Registro: Valladolid número 5

Se presenta escritura de elevación a público del documento privado en que dos hermanos,acompañados de sus respectivas esposas, manifiestan que son propietarios en pro indiviso, según el Registro de la nuda propiedad, y según la realidad del pleno dominio por fallecimiento de su madre (como se acredita con el correspondiente certificado de defunción, pero sin acreditarse haberse practicado la liquidación del impuesto por la extinción del usufructo inscrito) de determinada finca, y proceden a disolver el condominio y adjudicar la finca a uno de ellos a cambio de que éste indemnice a su hermano con la mitad del valor del inmueble. Estando inscrita la mitad de la finca a nombre del adjudicatario como bien privativo confesado, se solicita la inscripción de la totalidad de la finca como bien privativo de éste, pues en el mismo acto se declara que su sociedad de gananciales tiene contra él un crédito igual al precio pagado por la mitad.

El Registrador resuelve en suspender la inscripción solicitada por no poderse consignar una confesión contraria a una aseveración u otra confesión previamente registrada de una misma persona en base al art.95.6 del RH. Fundándose además en los arts.95.4 y 95.5 del RH; y por no ser posible practicar la inscripción del pleno dominio al no acreditarse la liquidación del ITPAJD por la extinción del derecho de usufructo.

La DG estima el recurso: en primer lugar basta que el documento se haya presentado en la Administración Tributaria para entenderse cumplidos los requisitos fiscales, sin perjuicio de que el Registrador, si lo entiende procedente, pueda poner en conocimiento de dicha Administración la no liquidación de un concepto que él entienda que es liquidable . En segundo lugar respecto al carácter privativo del bien si en un momento se confesó que una mitad del inmueble era privativo y ahora, al adquirir la segunda mitad se dice que es privativo en su totalidad, no se está haciendo una afirmación contradictoria sino complementaria de la primera.

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