RESOLUCIÓN DE 12-11-2009 (BOE: 08-01-2010). Identificación de los medios de pago previstos para el pago aplazado: no es necesaria.
Registro: Murcia 8
Se presenta escritura pública de compraventa con parte del precio aplazado acordándose su abono en la forma que las partes tengan por conveniente, sin que puedan precisarla en ese momento.
El Registrador suspende la inscripción por considerar que es necesario hacer constar los medios previstos para los pagos correspondientes a la parte del precio aplazado.
La DG estima el recurso: Las manifestaciones y constancia documental de los medios de pago empleados exigidas tanto por los arts. 21y 254 de la LH, como por los arts.24 de la LN y 177 del RN aparecen referidas en todo caso, a los pagos realizados en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública o con anterioridad al mismo, pero no se refieren en ningún caso a los pagos que para satisfacer la parte de la prestación dineraria pactada que haya sido aplazada se hayan de realizar en un momento ya posterior a aquel otorgamiento, con independencia de que en la inscripción se haga constar, conforme al art.10 de la LH, la forma en que las partes contratantes hayan convenido los pagos futuros correspondientes a la parte del precio aplazado .
Notas: Añade la DG que en el supuesto no resulta necesario prejuzgar si en el caso de que los interesados reclamen la constancia registral, a través de la correspondiente nota marginal, del pago de cualquier cantidad que haga el adquirente después de practicada la inscripción de su adquisición por cuenta o saldo del precio de la venta, conforme al art. 58.1 del RH, tal constancia queda sujeta o no a las exigencias de constancia del medio de pago empleado impuestas por la Ley 36/2006 . Resulta evidente que sí, no sólo por la consideración teórica de que la escritura de pago debe considerarse complementaria de las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven,modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles; sino por la práctica de que, de no exigirse así, sería fácil burlar las previsiones legales sin más que dejar aplazado el precio y otorgar carta de pago poco después.