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RESOLUCIÓN DE 12-01-2010 (BOE: 01-03-2010). Notificación por fax. Enumeración de fincas en división horizontal.

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Registro: nº 2 de Santa Fe

Como cuestión de procedimiento se plantea si es válida la notificación de la nota al notario por telefax. Afirma el recurrente que no se le ha notificado la calificación por el Registrador, mientras que este último indica que verificó la notificación por fax. A este respecto se ha de recordar que, según el artículo 322 de la Ley Hipotecaria (con la redacción resultante de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), el Registrador de la Propiedad debe notificar la calificación negativa al Notario autorizante del título, en el plazo y en la forma establecidos en dicho precepto legal, que establece que dicha notificación se efectuará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. . Resuelve la Dirección que, si bien no se ajusta exactamente a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992 y por ello el propio centro directivo ha venido poniendo de relieve reiteradamente que no siempre es medio idóneo de notificación y que el art. 322 LH establece que será válida la notificación practicada por vía telemática si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente, como también exigía el art. 59 LRJAPyRAC; hoy este art. 59.3 está derogado por la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. y además el 322 debe ser interpretado atendiendo no sólo a sus palabras sino también a su espíritu, al marco normativo resultante de reformas recientes y a la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores, en un ámbito en el que (ya desde lo establecido en los Reales Decretos 1558/1992, de 18 de diciembre, y 2537/1994, de 29 de diciembre) se ha venido impulsando el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias como funcionarios públicos. (cfr. los artículos 107 y 108 de la Ley 24/2001, con las modificaciones introducidas por de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre; y, en otro ámbito, los artículos 45.1 de la Ley 30/1992; 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactado por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre). Reitera la doctrina de R 29.07.09

Y que además, en cualquier caso, el hecho de que el notario haya presentado el recurso pone de manifiesto que el contenido de la calificación ha llegado a su conocimiento, por lo que el posible defecto formal en que eventualmente se hubiera podido incurrir habría quedado saneado conforme al art. 58.3 de la Ley 30/92.

Como cuestión de fondo, se considera que no está correctamente hecha la identificación y numeración de los elementos independientes de la propiedad horizontal reseñados como "planta sótano, garajes 1 al 18, trasteros 1 a 7; planta baja, vivienda bajo A y local comercial; planta primera: viviendas A a F; planta segunda: viviendas A a E" El Registrador considera que la numeración que se hace en la escritura de los elementos horizontales que conforman el edificio tiene bases completamente heterogéneas y no responde a ningún criterio sistemático, no acomodándose a las exigencias de numeración impuestas por los artículos 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 8.4º de la Ley Hipotecaria.

La Dirección confirmando la calificación entiende que no, que la exigencia de numeración correlativa de los elementos tiene la finalidad de ordenarlos secuencialmente, de forma que con ese solo dato se pueda identificar separadamente cada uno de los departamentos privativos, evitando así la confusión que acarrearía el que dos de ellos pudieran tener eventualmente el mismo número de orden. (Reitera doctrina R. 09.01.2006) Y en este caso no se cumple este requisito y la identificación de las fincas induce a confusión al existir coincidencia en alguna de ellas, pues para identificar los elementos privativos se requiere agregar a la letra o número identificativos otros datos, como la planta del inmueble en el que se ubican.

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