PUBLICIDAD FORMAL.
1.-P: Se solicita por parte de un perito tasador judicial certificación registral de dominio y cargas de determinadas fincas. En la instancia se pide que se indique expresamente el precio de la última compra. Puestos en contacto con el interesado para explicarle que, salvo supuestos justificados el precio no se incluye en la certificación, nos manifiesta que es el único dato que le interesa ya que ha recibido el mandato de una Comunidad de Regantes para hacer un estudio del valor de los terrenos en determinada zona porque se va a iniciar un procedimiento expropiatorio. Dice que el único medio que tienen es analizar el precio de transmisión de compras realizadas en los últimos años y que las fincas han sido escogidas por muestreo dentro de la zona para hacer el trabajo de tasación requerido. ¿Se puede entender suficientemente justificada la petición para facilitar información sobre el precio?
R: Unánimemente se entendió que no estaba suficientemente acreditado el interés legitimo especial para dar el precio en la información registral solicitada, debiendo completarse con algo más, por ejemplo, aportando el contrato de prestación de servicios suscrito por la solicitante con la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Y es que, como han señalado Ángel Valero Fernández-Reyes en su ponencia sobre publicidad formal al Simposio registral de Sevilla y siguiéndole, después, Francisco Javier Die Lamana en su trabajo la publicidad formal del registro de la propiedad y sus medios publicado en los Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo número 11, la legislación de protección de datos personales, cuya aplicación recuerda el artículo 222.6 LH, obliga a excluir de la PUBLICIDAD del Registro como regla general (salvo interés legítimo muy especial) los datos sensibles, especialmente los datos personales sin relevancia patrimonial protegidos por el derecho a la intimidad personal.
Los datos sensibles más frecuentes son: el estado civil, sobre todo matrimonios anteriores al actual y situaciones de crisis matrimonial, domicilio, precios, titularidades y cargas o limitaciones canceladas o caducadas, números de cuentas bancarias, causas de desheredación, filiación extramatrimonial o de adopción, nacionalidad anterior a la española, o causas de incapacitación.
Ello obliga a todos los registradores a extremar el cuidado cuando se expiden notas simples o certificaciones, sobre todo cuando incluyen copia literal de determinados asientos, debiendo excluir de la información los datos sensibles señalados. Es cierto que, en casos muy concretos, el precio puede ser de interés para el solicitante, por ejemplo, cuando se pretende ejercitar un derecho de retracto, pero siempre tiene que justificarse suficientemente a juicio del Registrador y bajo su responsabilidad.