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CONCURSO

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1.- P: Estando en el Registro anotada preventivamente la declaración de concurso de una sociedad, se presenta ahora una certificación del Registro Mercantil en la que se inserta el mandamiento judicial urgente del Juzgado de lo Mercantil solicitando se dejen sin efecto las certificaciones enviadas a los distintos Registros de la Propiedad y en virtud de las cuales se anotó el citado concurso.

En concreto, se presenta en el Registro certificación del Registro Mercantil en relación con un mandamiento expedido en un procedimiento concursal y en cumplimiento de una providencia que ordena que se dirija mandamiento urgente al Registro Mercantil de Madrid a fin de que DEJE SIN EFECTO las certificaciones enviadas a los distintos Registros de la Propiedad a los que las haya remitido, por existir una contradicción con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 6 del Auto de declaración de concurso voluntario. En dicho auto lo que se decía es que la administración concursal informará al Juzgado dentro del plazo de los 10 días siguientes a la aceptación del cargo acerca de la necesidad de proceder a la anotación preventiva de la declaración de concurso sobre los bienes inmuebles que integran el circulante de las sociedades concursadas. Pero, por otro lado, en el mismo auto de declaración del concurso se interesaba del Registro Mercantil la remisión de las certificaciones procedentes a los Registros de bienes del deudor que a continuación se describían (más de 150 fincas de diversos Registros).

Preguntas: ¿Es posible que declarado el concurso se pueda no anotar sobre los bienes dados los términos imperativos del art. 24.4 de la Ley Concursal que dice que si el deudor tuviera bienes inscritos los registros públicos se anotarán.. ?. Si se considera que es decisión del Juez que no podemos calificar, ¿es suficiente esta resolución para cancelar las anotaciones aunque no se ordene expresamente?, ¿Debe cancelarse también la anotación en el Libro de Incapacitados?, ¿Es necesaria la firmeza de la resolución puesto que se trata de cancelar un asiento?

R: En primer lugar se indica que parece claro que lo que se pretende es que se cancelen las anotaciones realizadas sobre las fincas, posiblemente para facilitar su venta sin intervención de los administradores concursales.

Respecto del fondo de la cuestión, la mayoría de los compañeros entendió que si las anotaciones preventivas de concurso habían sido ya extendidas en el historial de las fincas titularidad del concursado y en el libro de incapacitados, en virtud del primer mandamiento judicial remitido vía certificación del Registro Mercantil, no procederá su cancelación en virtud del documento ahora presentado, sino que regirá en todo caso la regla general de cancelación de anotaciones preventivas. Esta regla general exige que se expida mandamiento para la cancelación, con indicación exacta de los asientos a cancelar y que conste su firmeza. La firmeza de las resoluciones judiciales, se recuerda, sólo se exige para los asientos definitivos, esto es, inscripciones o cancelaciones (art. 82 y 83 LH; 174 y 207 RH; 524,4 LEC). Es necesario, por lo tanto, que el mandamiento que ordene cancelar los asientos, nos diga cuáles son los asientos a cancelar y que conste la expresión de su firmeza.

No debe cancelarse tampoco el asiento en el Libro de Incapacitados, salvo que expresamente lo ordene el Juez, por lo que de no hacerlo puede producirse un efecto no querido por el mismo, pues cuando venga la venta deberíamos exigir el consentimiento de los administradores del concurso. En este sentido se hizo notar que el efecto de la anotación de concurso sobre las fincas es dar publicidad a la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el nombramiento de los administradores concursales, y que los efectos del concurso sobre la persona del concursado se siguen produciendo con independencia de que se haya practicado o no la anotación. Por lo tanto, teniendo constancia de la declaración del concurso vía Libro de Incapacitados, la calificación de cualquier acto dispositivo que realice el deudor se hará teniendo en cuenta esta especial situación personal, aunque no conste practicada la anotación en la finca transmitida.

Por ello, se consideró conveniente indicar al Juzgado en la nota de denegación, que, si su intención es que el concursado pueda vender sin dicho consentimiento, por tratarse del tráfico ordinario del concursado, en el mandamiento que ordene la cancelación de las anotaciones practicadas, señale expresamente que las fincas a las que se refiere podrán ser objeto de venta directa por el concursado.

Aunque siempre se ha propugnado una gran colaboración con los Juzgados, como en la práctica existe a diario y con gran eficacia, y siendo conscientes de la enorme carga de trabajo que sufren en estos días por la crisis económica, ello no puede llevar al extremo de cancelar unos asientos sin tener certeza de cuáles sean los asientos a cancelar (si sólo sobre las fincas o también en el libro de incapacitados) y sin tener constancia de su firmeza. Precisamente por todas estas dudas es necesario que el documento sea claro acerca de la actuación a seguir, teniendo en cuenta el efecto irreversible de una cancelación.

Otra cosa hubiera sido que la primera certificación del Registro Mercantil, enviada en cumplimiento de lo dispuesto en el mandamiento que ordena anotar el concurso, estuviera presentada y pendiente de despacho. En este caso, el documento ahora presentado se podría entender perfectamente como un desistimiento a la solicitud de inscripción, conforme al artículo 433 párrafo 5º del Reglamento Hipotecario. Este artículo exige, además, que tratándose de documentos judiciales el desistimiento sea decretado o solicitado por la Autoridad, funcionario u órgano que hubiere expedido el mandamiento.

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