AFECCIONES FISCALES.
1.-P: Se pregunta por el plazo de duración de las notas marginales de afección fiscal.
R: C omo es sabido, al reducirse el plazo de prescripción, en materia tributaria, de cinco a cuatro años se planteó el dilema de si tal modificación afectaba también a la duración de las notas marginales de afección fiscal. Así, se entendió por algunos compañeros que, al ser el original plazo de cinco años de duración de la afección coincidente con el plazo de prescripción, al reducirse ésta a cuatro años también quedaba reducido el plazo de duración de la nota marginal de afección. En consecuencia en algunos Registros se modificó el modelo pasando la duración de estas notas a cuatro años. Aunque una gran mayoría optó por no alterar el plazo, por si alguien tiene todavía alguna duda sobre el plazo de duración de las notas marginales de afección fiscal, la DGT ha evacuado una consulta que se reproduce a continuación.
Número de consulta: V2126-09 . Fecha: 23/09/2009. Impuesto afectado: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Materia: Si las notas marginales que los Registradores de la Propiedad extienden cuando practican inscripciones de actos sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en garantía de las liquidaciones complementarias que puedan practicarse, han de extenderse por un plazo de cinco años como dice el artículo 122 del Reglamento del Impuesto o debe entenderse que el plazo es de cuatro años a la vista del plazo de prescripción que fijan la Ley 1/1998 y la Ley General Tributaria de 2003.
Las conclusiones de la Dirección General de Tributos son las siguientes: No hay incoherencia entre el artículo 67 de la Ley General Tributaria y el artículo 122.4 del Reglamento del ITP y AJD que regulan instituciones distintas, el plazo general de prescripción en materia tributaria el primero de ellos y el plazo de caducidad de las notas de afección al pago del impuesto el segundo.
El plazo de la nota de afección del artículo 5 del Texto Refundido y 122 del Reglamento del Impuesto, es un plazo de caducidad no sometido a posibles suspensiones o interrupciones. Su duración es de cinco años desde la fecha de la extensión de la nota marginal, con la excepción de que con anterioridad se presente carta de pago de la liquidación complementaria.