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HERENCIAS.

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1.-P: Se presenta una partición en que la madre del causante se adjudica, como única heredera, todos los bienes hereditarios incluido el piso A. Se acompaña el testamento y en el consta la siguiente disposición, previa declaración de soltería y carencia de descendencia: "Instituye heredera universal a su madre X por fallecimiento de su padre y en su defecto, instituye heredero universal a Z y establece el legado del piso A a favor de las ONG M y N". ¿El citado legado es de presente o sucesivo para el caso de fallecimiento de X?

R: Unánimemente se consideró, dados los términos de la disposición, que se trata de un legado sucesivo, en defecto de heredero y, por tanto, la partición se considera correcta e inscribible.

2.-P: En un testamento se lega a una persona no heredera un piso A. Presentada escritura de entrega del legado por el Contador-partidor, se entregan al legatario el piso y también un trastero y una plaza de garaje en el mismo edificio que no son anejos ni vinculados. ¿Se pueden inscribir los dos últimos elementos?.

R: No, porque los indicados elementos no se cuentan comprendidos en el legado que lo es de cosa específica, sin que las facultades de interpretación del Contador-partidor le permitan ampliar el objeto legado -por más que se considera que garaje y trastero tienen conexión con la vivienda del mismo edificio porque suelen estar vinculados y esa podría ser la creencia del testador-, dados los términos claros del testamento.

Es decir, que la claridad del legado impide argumentar que la decisión del Contador-partidor de interpretación del testamento ha de ser aceptada por el Registro de la Propiedad mientras no sea impugnada victoriosamente ante los tribunales por los interesados (sentencia 12 de diciembre de 1927). Debe, por tanto, efectuarse la partición de la herencia por todos los herederos, y adjudicarse, si así se acuerda, dichos inmuebles al legatario o, al menos, efectuar una ratificación de los mismos de la interpretación del legado efectuada por el contador-partidor.

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