TRASLADO DE FINCA REGISTRAL.
1.-P: Se solicitado el traslado de la parte de finca inscrita en un Registro a otro, en que se encuentra inscrito el resto. Los solicitantes no son los titulares registrales sino, al parecer, sus herederos que ya constan inscritos en el Registro de destino. Sólo se aporta certificación catastral pero no de los ayuntamientos, referida a la acreditación de la situación real de la finca.
¿Es necesaria la previa inscripción de la partición?. ¿Debe aportarse certificado de los ayuntamientos?.
R: Aunque existió discusión, mayoritariamente se consideró que no es necesaria la inscripción de la partición, aunque sí la acreditación de la condición de los solicitantes del traslado de herederos de los titulares registrales.
Igualmente, respecto del certificado de los ayuntamiento se consideró que no son necesarios, siempre que no existan dudas acerca de la identidad de las fincas, pues el artículo 3 del Reglamento Hipotecario exige sólo certificación administrativa no municipal, y la certificación del catastro es un certificación administrativa.