ANOTACIONES.
ANOTACIONES.
1.-P: ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER. Consta presentado en el Registro una compraventa de una sociedad a favor de un Banco representado por un mandatario verbal. Después de retiró y en el interin se presentó un mandamiento de prohibición de disponer en procedimiento criminal derivado de la "operación malaya" y en aplicación del nuevo párrafo del artículo 20 LH que permite practicar anotaciones aunque la finca no se encuentra inscrita a favor del imputado, si el juez aprecia indicios racionales de que el verdadero titular de bienes es dicha persona.
Después, vigente el asiento de presentación, se presenta de nuevo la venta con la ratificación, ¿Qué se debe hacer?.
R: Algún compañero consideró aplicable el artículo 432-d del Reglamento Hipotecario según el cual, si vigente un asiento de presentación se presentase un mandamiento judicial en causa criminal ordenando al Registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado, se suspenderá el despacho del mismo y se prorrogará el asiento de presentación hasta la terminación de la causa.
Otros, que según dispone el artículo 145 del Reglamento Hipotecario, las anotaciones preventivas de prohibición de disponer, impiden la inscripción de los actos dispositivos posteriores de su titular, pero no son obstáculo para que se practiquen inscripciones basadas en asientos vigentes anteriores a la anotación, lo que en este caso nos llevaría a inscribir la venta y denegar la anotación.
Pero el factor fundamental es el valor que ha de atribuirse a la ratificación posterior a la presentación del mandamiento judicial, y en este sentido, según la resolución de la DGRN de 2 de diciembre de 1998 y las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1989 y 22 de octubre de 1999, la ratificación no puede hacerse en perjuicio de tercero, por lo que la solución al presente caso sería: 1. Suspender la inscripción de la venta porque presentada la ratificación después de presentado el mandamiento, no puede afectar a éste, y 2. Practicar la anotación de prohibición de disponer, lo que impediría la inscripción de la venta hasta la terminación de la causa u otra decisión judicial ordenando su cancelación.
2.-P: Se pregunta si son posibles las anotaciones preventivas de la incoación de expedientes de infracción de la legislación sobre VPO.
R: Se consideran admisibles las citadas anotaciones preventivas de incoación del expediente de infracción de la legislación de VPO, dada su trascendencia real porque puede implicar el ejercicio del retracto-sanción o la imposición de una sanción económica ejecutable en vía de apremio (artículos 11-2 y 9 de la Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas), y por su analogía con las anotaciones de "incoación de los expedientes de disciplina urbanística".
Para ello será necesario que se cumplan los requisitos exigidos para practicar estas últimas anotaciones por el RD 1093/1997 (artículos 56 a 66) y las normas de tramitación del régimen sancionador de VPO de la Comunidad de Madrid (artículos 16 a 19 de la citada Ley 9/2003).
Como es lógico, la anotación sólo será posible si en el Registro consta la finca calificada definitivamente como Vivienda de Protección Oficial en cualquiera de sus modalidades.